CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela REPOSICIÓN-Repone el auto recurrido.
IMPUGNACIÓN FALLO TUTELA-Se concede conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En auto del 3 de septiembre de 2021, el Despacho rechazó por extemporánea la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 30 de julio de 2021, que declaró improcedente la tutela. La solicitante presentó solicitud de “modulación” contra ese auto y esgrimió que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, la notificación del fallo debía entenderse realizada a los dos días del envío del mensaje, por ello, la impugnación se formuló en término. El Despacho advierte que el fallo impugnado se notificó por correo electrónico el 26 de agosto de 2021 (índice 27 de Samai) y los dos días previstos en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 transcurrieron hasta el 30 de agosto de 2021, de manera que los 3 días para presentar el recurso vencían el 2 de septiembre de 2021.
Como la impugnación se interpuso el 1 de septiembre de 2021 (índice 29 de Samai), se presentó en término. En consecuencia, REPÓNESE el auto del 3 de septiembre de 2021 y, en su lugar, CONCÉDESE la impugnación interpuesta por la solicitante contra el fallo del 30 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 31 del Decreto 2591 de 1991 y 8 del Decreto 806 de 2020.
Por Secretaría REPÁRTASE el expediente como lo ordena el artículo 25 del Acuerdo n°. 80 de 2019 de la Sala Plena de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS