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11001032600020230015000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 70353 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Transmilenio S.A.·Demandado: Recaudo Bogota S.A.S.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00150-00 (70353) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral Radicación: 11001-03-26-000-2023-00150-00 (70353) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. Demandada: Recaudo Bogotá S.A.S Asunto: Resuelve impedimento (CPACA – Ley 2080) AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, integrante de la Sección Tercera, Subsección C, de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES El consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó su impedimento1 para conocer de este asunto, por encontrarse incurso en la causal 9 del artículo 141 del CGP. Según manifestó el magistrado “es preciso exponer mi impedimento para resolver el asunto de la referencia, en atención a la amistad que existe con el doctor Gustavo Arnulfo Quintero Navas, quien intervino como árbitro en el laudo arbitral objeto del presente recurso de anulación”.

II. CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones se encuentran instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la objetividad y legitimidad de sus decisiones. Para este asunto en concreto, se debe tener en cuenta que los artículos 130 y siguientes del CPACA determinan que los jueces podrán declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición y en el artículo 141 del CGP. 1 Índice No. 13 de la plataforma tecnológica Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00150-00 (70353) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 2 Dichas causales son de carácter excepcional, por lo que su formulación es taxativa y, en consecuencia, deben ser interpretadas de manera restrictiva, de tal forma que, como lo ha establecido esta Corporación, "no es jurídicamente viable ampliar los motivos expresamente señalados en la respectiva norma con fundamento en hechos excluidos de la misma"2.

En efecto, para que el juez pueda apartarse del conocimiento del proceso y, en esa medida, abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, la motivación o los hechos que llevan al funcionario a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de las situaciones definidas en la norma y estar encaminadas a garantizar los principios de independencia e imparcialidad.

De cara al caso concreto, conviene advertir que el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas indicó que “el doctor Gustavo Quintero Navas, con quien tengo una relación de amistad, intervino como árbitro en el proceso arbitral en el que actuó como parte convocante la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio) y como parte convocada la empresa Recaudo Bogotá S.A.S., en virtud del contrato de concesión 001 de 1 de agosto de 2011.

El proceso arbitral culminó con el laudo dictado el 31 de mayo de 2023 (…) objeto de recurso extraordinario de anulación”. De este modo, sostuvo que se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 9 del del artículo 141 del CGP, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto de Arbitraje Nacional-, normas que se transcriben a continuación: Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. Artículo 18. Impedimentos y recusaciones de magistrados. Los magistrados que conozcan de los recursos extraordinarios de anulación o revisión estarán impedidos y serán recusables conforme a las reglas generales del Código de Procedimiento Civil y, además, cuando respecto de ellos se configure alguna causal frente a quienes hubieran intervenido como árbitros, secretario o auxiliares de la justicia en el proceso arbitral.

Al respecto, la Sala observa que los fundamentos planteados por el consejero se enmarcan en los supuestos definidos en la norma. Lo anterior, toda vez que de conformidad con el Estatuto de Arbitraje Nacional se debe declarar el impedimento 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, providencia del 12 de septiembre de 2022, radicación No.2021002101, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00150-00 (70353) Demandante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 3 cuando respecto de los magistrados que conocen del recurso extraordinario de anulación “se configure alguna causal frente a quienes hubieran intervenido como árbitros, secretario o auxiliares de la justicia en el proceso arbitral”; razón por la cual, como el vínculo que se invocó por el consejero es el de amistad, el cual entiende la Sala de la manifestación de impedimento que es una amistad íntima en los términos del artículo 141 ibídem, y dicho vínculo se encuentra radicado en los sujetos anteriormente descritos -magistrado y árbitro-, la situación descrita se inscribe en el contenido de la reglamentación respectiva.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el vínculo declarado por el consejero se enmarca en una de las causales previstas en la ley, consulta el principio de imparcialidad y se encamina garantizar los derechos de las partes, así como la transparencia de la decisión que en esta causa debe adoptarse, al amparo del artículo 141 del CGP y el artículo 18 de la Ley 1563 de 2012, se estima fundado el impedimento declarado por el magistrado.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas para conocer del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A en contra del laudo arbitral dictado el 31 de mayo de 2023 por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, en firme la presente determinación, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado P9 (expediente digital).