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11001031500020230704600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-20

Radicación interna: 11085 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Alexander Lopez Maya·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07046-00 Accionante: ALEXANDER LÓPEZ MAYA Asunto: Admite demanda Auto Interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Alexander López Maya contra el Consejo de Estado - Sección Quinta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa con ocasión de la notificación irregular y filtración de la sentencia de 9 de noviembre de 2023, proferida por la accionada dentro del medio de control de nulidad electoral con número único de radicación 11001-03-28-000-2022-00258-00.

I. Consideraciones del Despacho Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admitirá la presente acción de tutela. Asimismo, se vincularán en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso al Consejo Nacional Electoral, al Congreso de la República - Senado de la República y al señor Fredy Mauricio Garzón Ramírez.

I.2. De la solicitud de medida provisional La parte accionante solicitó, como medida provisional, que se ordene «[…] Dejar sin efectos todo lo actuado en el proceso de la referencia, desde el 9 de noviembre de 2023, fecha en la cual se cometieron las vulneraciones a mi derecho fundamental al debido proceso materializado en la filtración de la sentencia con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00258-00 y en la notificación al Senado de la República sin que estuviese ejecutoriada la Sentencia. […]». 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07046-00 Accionante: ALEXANDER LÓPEZ MAYA En relación con la procedencia de la precitada solicitud, el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: «[…] Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado […].». Conforme con la norma transcrita, las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.

En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2.

Respecto de lo expuesto previamente, el Despacho advierte: i) La presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó por la «filtración» de la sentencia de 9 de noviembre de 2023 y la remisión de esta providencia a la Secretaría del Senado de la República, sin estar previamente ejecutoriada. 2 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-07046-00 Accionante: ALEXANDER LÓPEZ MAYA ii) Teniendo en cuenta el objeto de la acción de tutela, no se observa que se encuentre acreditada la necesidad y urgencia de adoptar la medida provisional.

Por tanto, se negará la medida provisional solicitada por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Alexander López Maya contra el Consejo de Estado - Sección Quinta.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado - Sección Quinta. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

CUARTO: VINCULAR al Consejo Nacional Electoral, al Congreso de la República - Senado de la República y al señor Fredy Mauricio Garzón Ramírez, como terceros con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

QUINTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. Vencidos los plazos antes señalados, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado