CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04865-00 Accionantes: Carlos Andrés Suárez Fajardo Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Carlos Andrés Suárez Fajardo, a través de apoderada, contra el Tribunal Administrativo de Casanare.
Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo del Caquetá1 y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Florencia, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General, publíquese esta providencia en la página oficial del Consejo de Estado, con el fin de dar a conocer esta providencia a quien crea tener interés en las resultas de esta acción de tutela. 1 Como quiera que esta autoridad judicial conoció el proceso de reparación directa de radicado No. 2011-00300-01 en segunda instancia. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-04865-00 Accionante: Carlos Andrés Suárez Fajardo 2 Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo de Casanare, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicado número: 18001-3331-002-2011-00300-02, demandante: Carlos Andrés Suárez Fajardo.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería a la abogada Martha Cecilia Váquiro, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.