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25000232600020080019101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2011-08-17

Radicación interna: 41646 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Telmex S.A.·Demandado: Ministerio De Tecnologias De La Informacion Y Comunicaciones, Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S.A Fiduagraria, Comision Nacional De Television.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2008-00191-01(41646) Recurrente: TELMEX SA Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Asunto: ACCIÓN CONTRACTUAL REPOSICIÓN-Se confirma auto recurrido.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-No aplica para procesos del CCA en cuyas actuaciones se acude al CPC. PODER CPC-Debe ser conferido a un abogado inscrito. NOMBRAMIENTO DE APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. El 9 de abril de 2021, el Despacho requirió a la parte demandada para que adecuara el poder y confiriera el mandato a un abogado inscrito, porque el CPC no permite otorgar poder a una persona jurídica que tenga por objeto la representación judicial.

La parte demandada presentó recurso de reposición contra el auto y señaló que debía reconocer personería a la persona jurídica, pues prevalece el derecho sustancial sobre el procedimental y porque el no hay CCA y CPACA no regularon la materia. 1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 180 CCA que prevé que el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente y será decidido por este conforme al artículo 146A. 2.

El artículo 308 CPACA dispone que dicho código comenzó a regir a partir del 2 de julio de 2012 y que las demandas y procesos en curso, antes de su vigencia, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior, es decir, el CCA. El artículo 267 CCA prescribe que, en los aspectos no regulados en ese código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil.

De manera que, para los procesos tramitados con el CCA, en cuyas actuaciones es necesario acudir al procedimiento civil, se debe aplicar el CPC -y no el CGP- porque ese era el estatuto procesal civil vigente al inicio de esas actuaciones. Como el proceso de la referencia se rige por el CCA, la norma procesal civil aplicable es el CPC. 3.

El artículo 67 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que el poder debe ser conferido a un abogado inscrito. Como el CPC no permite otorgar poder a una persona jurídica que tenga por objeto la representación judicial, CONFÍRMASE el auto recurrido. 4. RECONÓCESE personería al doctor Diego Fernando Gómez Giraldo, como apoderado de la Nación-Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/HDN