REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 17001-23-00-000-2009-00146-01 (53.538) Demandante: JHON FREDY VARGAS HENAO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, salvo parcialmente y aclaro mi voto por lo siguiente: 1) Salvo parcialmente el voto, porque debió declararse de oficio la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación - Rama Judicial”, contrario a lo estimado por el tribunal de primera instancia, es claro que esta entidad no tuvo una relación sustancial con los hechos de la demanda ya que el proceso penal que se llevó a cabo con ocasión del accidente de tránsito se tramitó en vigencia de la Ley 600 del 2000 y culminó en la etapa investigativa, si bien sobre este punto no se presentó apelación, es posible una declaración de oficio por tratarse de un presupuesto procesal en los términos del artículo 170 del Código Contencioso Administrativo. 2) De otra parte, aclaro el voto debido a que no se puede condicionar la pérdida de oportunidad a la circunstancia de que deba acreditarse la solvencia económica del presunto penalmente responsable pues, puede suceder que esta varíe con el transcurso del tiempo, así por ejemplo, el procesado durante el juicio puede carecer de recursos pero ello no significa que su situación económica siempre será la misma, también puede suceder, que obtenga bienes de fortuna o recursos económicos con posterioridad.
La parte civil en el caso de una condena tendrá un título judicial ejecutivo para hacer valer el recaudo efectivo del 2 Expediente: 17001-23-00-000-2009-00146-01 (53.538) Demandantes: Jhon Fredy Vargas Henao y otros Aclaración de voto crédito en su favor, para lo cual dispondrá de todo el tiempo fijado por la ley para la prescripción de ese derecho.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento parcial y aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.