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25000233700020180060601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-05-04

Radicación interna: 27649 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Shell Exploration And Production Colombia Gmbh (Sepc) Sucursal Colombia·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00606-01 (27649) Demandante: Shell Exploration and Production Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00606-01 (27649) Demandante Shell Exploration and Production Colombia GMBH (SEPC) Sucursal Colombia Demandado DIAN En el proceso de la referencia, si bien comparto la decisión de confirmar la improcedencia de llevar como gastos del período en el impuesto sobre la renta expensas incurridas por actividades de exploración de hidrocarburos -estudios de sísmica, geología y geofísica-, en tanto era procedente registrarlos como diferidos para su posterior amortización en los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario, aclaro mi voto en lo atinente al levantamiento de la sanción por inexactitud.

Lo anterior, en razón a que considero que no se configuró la causal exculpatoria de la diferencia de criterios en relación con la interpretación del derecho aplicable. En torno a la diferencia de criterios, la Sección1 ha precisado que “Lo que exculpa, antes y después de la reforma introducida por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 647 del ET, es el hecho de que el declarante esté incurso en un error relativo al derecho aplicable, a la hora de autoliquidar el tributo.

( ) Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el «criterio» desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico.” En ese orden, aplicado lo anterior al sub examine, no advertí errores de apreciación en relación con el derecho aplicable entre la DIAN y la demandante, sino el desconocimiento del artículo 142 del Estatuto Tributario, en la versión vigente para la época de los hechos, conforme con el cual, « [s]e entiende por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o periodo gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o explotación de minas y de explotación de yacimientos petrolíferos o de gas y otros productos naturales», previsión que, acorde con los artículos 65 y 67 del Decreto 2649 de 1993, determinaba la naturaleza amortizable de las expensas incurridas para los estudios requeridos en la actividad de exploración petrolera. 1 Sentencia del 11 de julio de 2020 (exp. 21640, CP.

Julio Roberto Piza Rodríguez) Radicado: 25000-23-37-000-2018-00606-01 (27649) Demandante: Shell Exploration and Production Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A mi juicio, las alegaciones de la actora relativas a la aplicación contable del método de «esfuerzos exitosos» no tenían la entidad de configurar un error en el juicio de comprensión de la norma.

Con todo, debo advertir que acompañé también la decisión de levantar la sanción por inexactitud, en garantía de un tratamiento igual al del precedente2 que fue reiterado en el sub lite, por guardar identidad fáctica y jurídica, proceso en cual se exculpó a la demandante de la citada sanción. Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 Sentencia del 09 de septiembre de 2021 (exp. 24282, CP.

Milton Chaves García)