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11001032500020220041700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-25

Radicación interna: 4461-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Myriam Abigail Rozo Cantor·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones, Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO El despacho procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de la señora Myriam Abigail Rozo Cantor, en contra de la sentencia del 18 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. I.

ANTECEDENTES 1. En sentencia del 18 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete (47) del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las súplicas de la demanda, relativas al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. 2.

El 29 de marzo de 2022, el apoderado de la señora Myriam Abigail Rozo Cantor interpuso ante el Tribunal recurso extraordinario de “súplica y/o revisión” contra la anterior decisión. 3. En auto de 27 de abril de 2022, el Tribunal rechazó por improcedente el recurso de súplica y remitió el presente asunto a esta Corporación. 4. Con el auto del 15 de julio de 2024, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la parte recurrente no esgrimió ni argumentó ninguna de las causales referidas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Para tales efectos, se concedieron cinco (5) días para subsanar. 5. Dicha providencia fue notificada de manera electrónica el 19 julio de 2024; sin embargo, la parte recurrente guardó silencio. II. CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de revisión constituye un nuevo procedimiento, ajeno al proceso ordinario que le dio origen, por tal motivo deberá interponerse y sustentarse conforme con la normatividad vigente al momento de su presentación. Es un mecanismo extraordinario de impugnación, el cual procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los jueces administrativos, por las causales taxativamente definidas en la ley; es decir, procede contra aquellas providencias que han hecho tránsito a cosa juzgada, con el objetivo de invalidar o sustituir la decisión del operador judicial.

Por tal motivo, este mecanismo es una excepción a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias judiciales. En términos generales, la finalidad del recurso extraordinario de revisión es apreciar hechos nuevos (posteriores a la decisión judicial) que pudiesen invalidar la providencia judicial ejecutada y desvirtuar así la cosa juzgada.

En el presente asunto, el despacho considera que el recurso extraordinario de revisión debe rechazarse, por las siguientes razones: Revisado el expediente se observa que los cinco (5) días otorgados en el auto inadmisorio de 15 de julio de 2024 para que el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión fuera subsanado vencieron el 31 de julio de 2024.

Una vez culminado dicho término la parte actora no corrigió el recurso ni realizó manifestación alguna. Cabe anotar que el artículo 153 del CPACA prevé que, si el recurso se inadmite y no se subsanan en término las falencias advertidas en la inadmisión, procede su rechazo. Con fundamento en lo anterior, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión incoado por la señora Myriam Abigail Rozo Cantor, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.