Micelio
25000232600020110026401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-11-09

Radicación interna: 60426 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sociedad Fiduciaria Bancolombia S.A., Coomeva Entidad Promotora De Salud S.A. - Coomeva E.P.S. S.A., Coomeva Eps·Demandado: Ministerio De La Proteccion Social (Hoy Ministerio De Salud Y Proteccion Social), Consorcio Fiduciario Fidufosyga, Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud - Adres

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Demandados: Nación – Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y otro Tema: Auto que acepta desistimiento parcial de las pretensiones y reconoce una sucesión procesal.

AUTO I.

ANTECEDENTES 1.- El 25 de marzo de 2011 la parte demandante instauró acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, en la que solicitó que se les declarara responsables por el no pago de insumos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. En sus pretensiones solicitó el pago de cinco mil quinientos cuatro millones quinientos seis mil doscientos treintaiún pesos ($5.504.506.231)1. 2.- Mediante sentencia proferida el 23 de julio de 2015 la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda. 3.- El 19 de agosto de 2015 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- Mediante memorial radicado el 30 de enero de 20172 la parte actora3 desistió parcialmente de las pretensiones de la demanda por valor de ciento cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos ($156.544.369), con base en los recobros aprobados por el Fondo de Solidaridad y Garantías, en adelante <<Fosyga>> en la auditoría notificada en los meses de 1 Folio 158 del Cuaderno nro. 1. 2 Página 27 del expediente digital.

Folio 623 del expediente físico. 3 Esta solicitud de desistimiento fue suscrita por Juan Guillermo de la Hoz Tobón, representante legal de Coomeva, y por Francisco Javier Gil Gómez, apoderado judicial. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra noviembre y diciembre de 2016 con ocasión de la medida especial de glosa transversal prevista en la Resolución 4244 de 2015. 5.- El 29 de noviembre de 2017 se profirió auto admisorio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. 6.- El 1° de febrero de 2018 se corrió traslado para alegar de conclusión. 7.- A través de memorial radicado el 30 de noviembre de 20184 la parte demandante5 desistió parcialmente de las pretensiones de la demanda por valor de ciento cincuenta y cinco millones setecientos veinte mil setecientos un pesos ($155.720.701), con fundamento en los recobros aprobados por Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga notificada en los meses de septiembre y octubre de 2017 y agosto de 2018, en virtud de la medida especial de glosa transversal prevista en la Resolución 4244 de 2015. 8.- Mediante memoriales radicados el 26 de febrero de 20206 y el 28 de septiembre de 20217 el apoderado de Coomeva EPS S.A. solicitó la aceptación de los desistimientos parciales radicados el 30 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 por el total de trescientos doce millones doscientos sesenta y cinco mil setenta pesos ($312.265.070). 9.- El 18 de octubre de 2023 la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió el auto 2582 de 2023, mediante el cual resolvió el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá. En dicha providencia declaró que el Consejo de Estado es la autoridad competente para conocer del presente proceso. 10.- El 30 de abril de 20248 la abogada Nicole Juliana López Castaño radicó poder conferido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, para representar a dicha entidad en el litigio. 11.- El 11 de junio de 20249 la abogada Andrea Marcela Galindo Robles, actuando en calidad de apoderada de Coomeva EPS S.A. en liquidación, radicó memorial de desistimiento parcial de las pretensiones por valor de seiscientos veintinueve millones sesenta mil ciento seis pesos ($629.060.106)10.

Lo anterior, con fundamento en un acuerdo de transacción celebrado el 17 de mayo de 2024 entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social 4 Páginas 111 y siguientes del expediente digital. 5 Esta solicitud de desistimiento fue suscrita por Juan Guillermo de la Hoz Tobón, representante legal de Coomeva, y por Francisco Javier Gil Gómez, apoderado judicial. 6 Páginas 117 y siguientes del expediente digital. 7 Índice 34 de Samai.

El memorial fue radicado el 27 de septiembre de 2021 a las 5:47pm. 8 Índice 81 de Samai. 9 Índice 83 de Samai. 10 La solicitud de desistimiento se encuentra suscrita por John Jairo Garcés Mejía, representante legal de Racil Asesorías S.A.S. y mandatario de Coomeva EPS Liquidada. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra en Salud - Adres y John Jairo Garcés Mejía, representante legal de Racil Asesorías S.A.S. y mandatario de Coomeva EPS Liquidada.

En el memorial anunció que las partes renunciaban a la condena en costas por las pretensiones desistidas. 12.- Mediante auto proferido el 17 de junio de 202411 el despacho: i) corrió traslado de las solicitudes de desistimiento; ii) requirió a la abogada Nicole Juliana López Castaño para que precisara la calidad en la que intervendría en el proceso la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres; y iii) requirió al señor John Jairo Garcés Mejía para que remitiera los documentos que acreditaran la calidad en la que actúa. 13.- El 18 de junio de 202412 la abogada Nicole Juliana López Castaño coadyuvó las solicitudes de desistimiento, puso en conocimiento del despacho el mecanismo de saneamiento definitivo de cuentas de recobro o punto final, y remitió el Contrato de Transacción 853 celebrado entre la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres y Coomeva EPS Liquidada. 14.- El 25 de junio de 202413 la abogada Andrea Marcela Galindo Robles, apoderada de Coomeva EPS Liquidada, radicó impulso procesal de la decisión sobre el desistimiento parcial presentado el 30 de enero de 2017 por valor de $156.544.369. 15.- El 10 de julio de 202414 el señor John Jairo Garcés dio respuesta al requerimiento realizado mediante el auto del 17 de junio de 2024 en la cual precisó que: 15.1.- Según la Resolución 202232000000189-6 del 25 de enero de 2022 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el 24 de enero de 2024 finalizó el proceso liquidatorio de Coomeva EPS. 15.2.- Que el 24 de enero de 2024 el liquidador de Coomeva EPS S.A. suscribió el Contrato de Mandato con representación con Racil Asesorías S.A.S., para que esta última gestione las actividades remanentes del proceso liquidatorio. 15.3.- Aportó la Resolución L002 de 2024 mediante la cual se declaró terminada la existencia legal de Coomeva y se estableció que se suscribiría un contrato de mandato con representación con la sociedad Racil Asesorías S.A.S. para que esta gestionara todas las actividades remanentes del proceso de liquidación. 11 Índice 87 de Samai. 12 Índice 91 de Samai. 13 Índice 98 de Samai. 14 Índice 103 de Samai.

Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra 16.- El 26 de julio de 2024 la abogada Nicole Juliana López Castaño solicitó tener a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres como sucesora procesal de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga.

Argumentó que de conformidad con la Ley 1753 de 2015, a la Adres le corresponde gestionar los recursos que hacen parte del Fosyga. CONSIDERACIONES 17.- En esta providencia el despacho: i) aceptará los desistimientos parciales de las pretensiones por un valor total de novecientos cuarenta y un millones trescientos veinticinco mil ciento setenta y siete pesos ($941.325.177); y ii) reconocerá a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres como sucesora procesal de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías Fosyga. 18.- En relación con los desistimientos parciales el despacho advierte que las tres solicitudes cumplen con los requisitos previstos en el artículo 316 del CGP.

En efecto: i) los escritos de desistimiento están suscritos por quienes tienen facultad de desistir; y ii) no se ha proferido sentencia de segunda instancia mediante la cual se resuelvan en forma definitiva las pretensiones objeto de desistimiento. 18.1.- La solicitud de desistimiento parcial radicada el 30 de enero de 2017 por valor de ciento cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos ($156.544.369) se encuentra suscrita por Juan Guillermo de la Hoz Tobón, representante legal de Coomeva, y por Francisco Javier Gil Gómez, apoderado judicial de la EPS. 18.2.- De igual forma, la solicitud de desistimiento parcial radicada el 30 de noviembre de 2018 por valor de ciento cincuenta y cinco millones setecientos veinte mil setecientos un pesos ($155.720.701), también se encuentra suscrita por Juan Guillermo de la Hoz Tobón, representante legal de Coomeva, y por Francisco Javier Gil Gómez, apoderado judicial de la EPS. 18.3.- Por su parte, el desistimiento parcial radicado el 11 de junio de 2024 por valor de seiscientos veintinueve millones sesenta mil ciento seis pesos ($629.060.106) se encuentra suscrito por John Jairo Garcés Mejía, representante legal de Racil Asesorías S.A.S. y mandatario de Coomeva EPS Liquidada. 18.4.- Así las cosas, el despacho aceptará el desistimiento parcial de los siguientes rubros: Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Fecha de solicitud Ítem nro.

Nro. de recobro APF Nro. radicado anterior Valor desistido 30 de enero de 2017 1 115874282 42827768 $118.000 30 de enero de 2017 2 115874300 42575348 $672.000 30 de enero de 2017 3 115874314 43030355 $7.971.063 30 de enero de 2017 4 115874352 43166386 $819.000 30 de enero de 2017 5 115881663 21956274 $375.852 30 de enero de 2017 6 115881700 22487983 $6.998.475 30 de enero de 2017 7 115881704 22595496 $721.000 30 de enero de 2017 8 115881709 22838043 $360.000 30 de enero de 2017 9 115931191 42233632 $796.500 30 de enero de 2017 10 115959122 22544204 $61.600 30 de enero de 2017 11 116060647 43016032 $1.157.498 30 de enero de 2017 12 116066590 42395408 $42.327.767 30 de enero de 2017 13 116859262 22820136 $594.400 30 de enero de 2017 14 116872065 42145514 $3.022.800 30 de enero de 2017 15 116875744 22848175 $46.900 30 de enero de 2017 16 116910465 22568924 $50.000 30 de enero de 2017 17 116955619 42109679 $158.400 30 de enero de 2017 18 116955629 43030965 $188.334 30 de enero de 2017 19 117090500 22722094 $527.842 30 de enero de 2017 20 117832589 22827020 $45.064 30 de enero de 2017 21 117834176 22084971 $5.700.000 30 de enero de 2017 22 115850817 22197845 $731.689 30 de enero de 2017 23 115852669 22040527 $942.313 30 de enero de 2017 24 115874308 42807252 $690.300 30 de enero de 2017 25 115881695 22829375 $177.800 30 de enero de 2017 26 115931249 43167534 $2.434.688 30 de enero de 2017 27 115959026 21951571 $96.300 30 de enero de 2017 28 115959051 22048298 $350.000 30 de enero de 2017 29 115959070 21938827 $309.750 30 de enero de 2017 30 115959071 21938842 $349.100 30 de enero de 2017 31 115959072 21934256 $350.000 30 de enero de 2017 32 115959073 21934258 $350.000 30 de enero de 2017 33 115959074 21934259 $309.750 30 de enero de 2017 34 115959075 21934263 $309.750 30 de enero de 2017 35 115959076 21938843 $350.000 30 de enero de 2017 36 115959077 21938886 $269.500 30 de enero de 2017 37 115959078 21934366 $349.100 30 de enero de 2017 38 115959085 22041895 $309.750 30 de enero de 2017 39 115959130 22638468 $71.000 30 de enero de 2017 40 115959137 22460374 $309.750 30 de enero de 2017 41 116058128 21960875 $19.140 30 de enero de 2017 42 116060632 42395016 $20.550.219 30 de enero de 2017 43 116072779 22187938 $25.350 30 de enero de 2017 44 116859219 22096400 $24.888.974 30 de enero de 2017 45 116859226 22213189 $149.670 30 de enero de 2017 46 116859229 22301995 $625.878 30 de enero de 2017 47 116859230 22293292 $85.905 30 de enero de 2017 48 116859249 22716080 $233.136 30 de enero de 2017 49 116859250 22716086 $207.232 30 de enero de 2017 50 116859251 22716089 $51.630, 30 de enero de 2017 51 116859252 22734462 $883.531 30 de enero de 2017 52 116859254 22830051 $51.064, Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Fecha de solicitud Ítem nro.

Nro. de recobro APF Nro. radicado anterior Valor desistido 30 de enero de 2017 53 116859257 22907110 $820.410 30 de enero de 2017 54 116859258 22907198 $869.280 30 de enero de 2017 55 116875707 21939416 $323.500 30 de enero de 2017 56 116875733 22909283 $164.082 30 de enero de 2017 57 116875735 22362105 $5.600.000 30 de enero de 2017 58 116936379 22213335 $11.744.065 30 de enero de 2017 59 116954316 22193548 $3.316.438 30 de enero de 2017 60 116954759 22038730 $632.310 30 de enero de 2017 61 117105669 42618502 $1.524.082 30 de enero de 2017 62 117105694 21936529 $1.995.000 30 de enero de 2017 63 118716471 21936880 $8.416 30 de enero de 2017 64 118811335 22186343 $2.021 30 de noviembre de 2018 1 125804039 22734463 $429.980 30 de noviembre de 2018 2 125804040 22838721 $417.960 30 de noviembre de 2018 3 126771944 21936490 $21.200 30 de noviembre de 2018 4 126771946 22643866 $66.500 30 de noviembre de 2018 5 127736025 22387593 $252.750 30 de noviembre de 2018 6 127852459 22477902 $578.900 30 de noviembre de 2018 7 135296577 21956302 $1.264.162 30 de noviembre de 2018 8 135296578 21936093 $4.995.000 30 de noviembre de 2018 9 135296580 21990652 $10.538.096 30 de noviembre de 2018 10 135296581 21936549 $2.445.359 30 de noviembre de 2018 11 135296582 21936552 $4.527.579 30 de noviembre de 2018 12 135296583 21936563 $3.990.000 30 de noviembre de 2018 13 135296586 21951689 $1.392.000 30 de noviembre de 2018 14 135296587 21957310 $3.031.050 30 de noviembre de 2018 15 135296588 21957325 $4.238.500 30 de noviembre de 2018 16 135296589 21957514 $2.752.500 30 de noviembre de 2018 17 135296591 21992235 $3.453.160 30 de noviembre de 2018 18 135296592 21991036 $3.180.000 30 de noviembre de 2018 19 135296594 22028936 $3.180.000 30 de noviembre de 2018 20 135296664 22017485 $1.299.282 30 de noviembre de 2018 21 135296679 22197826 $1.174.734 30 de noviembre de 2018 22 135296680 22213184 $1.244.800 30 de noviembre de 2018 23 135296683 22185719 $1.770.893 30 de noviembre de 2018 24 135296695 22295231 $2.124.000 30 de noviembre de 2018 25 135296696 22388449 $1.393.000 30 de noviembre de 2018 26 135296697 22388450 $1.013.000 30 de noviembre de 2018 27 135296699 22293290 $5.492.870 30 de noviembre de 2018 28 135296710 22387590 $3.375.576 30 de noviembre de 2018 29 135296712 22453954 $2.744.574 30 de noviembre de 2018 30 135296715 22462255 $2.081.300 30 de noviembre de 2018 31 135296721 22562210 $12.793.100 30 de noviembre de 2018 32 135296725 22545508 $3.077.803 30 de noviembre de 2018 33 135296726 22570262 $8.200.000 30 de noviembre de 2018 34 135296729 22556215 $1.603.864 30 de noviembre de 2018 35 135296730 22553529 $2.591.039 30 de noviembre de 2018 36 135296731 22553540 $1.857.283 30 de noviembre de 2018 37 135296732 22571099 $7.746.489 30 de noviembre de 2018 38 135296738 22570972 $1.910.500 30 de noviembre de 2018 39 135296741 22636978 $2.649.038 30 de noviembre de 2018 40 135296742 22718146 $4.352.303 Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Fecha de solicitud Ítem nro.

Nro. de recobro APF Nro. radicado anterior Valor desistido 30 de noviembre de 2018 41 135296744 22716471 $2.125.920 30 de noviembre de 2018 42 135296747 22642340 $1.496.250 30 de noviembre de 2018 43 135296757 22721310 $3.158.124 30 de noviembre de 2018 44 135296759 22734128 $3.056.770 30 de noviembre de 2018 45 135296761 22734461 $4.886.807 30 de noviembre de 2018 46 135296762 22734469 $4.280.981 30 de noviembre de 2018 47 135296766 22734476 $4.590.661 30 de noviembre de 2018 48 135296784 22907078 $4.138.612 30 de noviembre de 2018 49 135296787 22909257 $2.377.972 30 de noviembre de 2018 50 135296788 22907185 $4.358.460 11 de junio de 2024 1 178795924 43007462 $1.706.428 11 de junio de 2024 2 178796027 43199386 $1.498.002 11 de junio de 2024 3 178795846 42245397 $2.374.000 11 de junio de 2024 4 178800943 22122235 $45.561 11 de junio de 2024 5 179840797 21992420 $184.360 11 de junio de 2024 6 179860008 22825594 $50.350 11 de junio de 2024 7 179860339 22843570 $49.685 11 de junio de 2024 8 179858732 22562435 $50.350 11 de junio de 2024 9 179843282 22812285 $434.280 11 de junio de 2024 10 179893327 41828321 $760.000 11 de junio de 2024 11 179893403 42350480 $297.424 11 de junio de 2024 12 175619137 21957330 $561.000 11 de junio de 2024 13 175619138 21957330 $561.000 11 de junio de 2024 14 175619228 22109551 $31.500.000 11 de junio de 2024 15 175619181 22040145 $698.200 11 de junio de 2024 16 175619180 22040142 $619.500 11 de junio de 2024 17 175618497 43207426 $60.158.800 11 de junio de 2024 18 175619108 21951882 $698.200 11 de junio de 2024 19 175619094 21934160 $692.900 11 de junio de 2024 20 175619113 21934194 $698.200 11 de junio de 2024 21 175619114 21951886 $698.300 11 de junio de 2024 22 175619039 21939288 $705.106 11 de junio de 2024 23 175619100 21951872 $698.300 11 de junio de 2024 24 175618160 41987078 $49.900.000 11 de junio de 2024 25 175619229 22118820 $698.200 11 de junio de 2024 26 175619253 22292057 $619.500 11 de junio de 2024 27 175619260 22302484 $698.300 11 de junio de 2024 28 175619217 22348740 $700.000 11 de junio de 2024 29 175618243 42245110 $22.229.500 11 de junio de 2024 30 175619186 22038854 $384.310 11 de junio de 2024 31 175619336 22552409 $578.900 11 de junio de 2024 32 175618470 43033076 $8.676.114 11 de junio de 2024 33 175618447 42866321 $17.562.500 11 de junio de 2024 34 175618471 43042682 $3.209.411 11 de junio de 2024 35 175618495 43203543 $4.787.158 11 de junio de 2024 36 175618255 42672126 $56.934 11 de junio de 2024 37 175619400 22829115 $56.044 11 de junio de 2024 38 175618204 42111657 $27.098.000 11 de junio de 2024 39 175619154 22039080 $3.224.500 11 de junio de 2024 40 175619139 21952009 $617.700 11 de junio de 2024 41 178395297 22838692 $67.473 11 de junio de 2024 42 178387329 22295048 $33.600 Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Fecha de solicitud Ítem nro.

Nro. de recobro APF Nro. radicado anterior Valor desistido 11 de junio de 2024 43 178395209 22749053 $3.500.000 11 de junio de 2024 44 178385881 21957765 $35.231 11 de junio de 2024 45 178394686 22122359 $1.500.000 11 de junio de 2024 46 177794401 21917574 $33.738.170 11 de junio de 2024 47 178377570 42983248 $73.200 11 de junio de 2024 48 177823218 42405853 $43.150.000 11 de junio de 2024 49 178393361 42798304 $3.000.000 11 de junio de 2024 50 178402091 22734603 $5.016.355 11 de junio de 2024 51 178377563 42981903 $3.184.618 11 de junio de 2024 52 178384587 22039067 $239.420 11 de junio de 2024 53 177825531 22039067 $1.560.000 11 de junio de 2024 54 178401995 22644447 $177.100 11 de junio de 2024 55 177796231 22544147 $74.571 11 de junio de 2024 56 177794536 21957501 $806.739 11 de junio de 2024 57 177796501 22554069 $576.500 11 de junio de 2024 58 181655957 22362105 $2.500.000 11 de junio de 2024 59 181645480 22718149 $4.107.700 11 de junio de 2024 60 181631025 21920086 $396.240 11 de junio de 2024 61 181630358 43181669 $54.596.516 11 de junio de 2024 62 181646042 22829375 $155.600 11 de junio de 2024 63 181644703 22306272 $1.204.000 11 de junio de 2024 64 181645700 22721236 $79.020 11 de junio de 2024 65 181645474 22716475 $2.638.000 11 de junio de 2024 66 181644670 22286358 $115.200 11 de junio de 2024 67 181290971 22830117 $206.051 11 de junio de 2024 68 181291056 22830950 $4.326.000 11 de junio de 2024 69 181288827 22721948 $1.442.000 11 de junio de 2024 70 181288209 22716474 $4.324.000 11 de junio de 2024 71 181292127 22907205 $4.109.700 11 de junio de 2024 72 181290799 22829459 $4.109.700 11 de junio de 2024 73 181285141 22362029 $3.990.000 11 de junio de 2024 74 181289665 22734463 $4.109.700 11 de junio de 2024 75 181277449 21938780 $698.200 11 de junio de 2024 76 181325989 22049363 $49.900 11 de junio de 2024 77 181281086 21956452 $31.500 11 de junio de 2024 78 181227247 43198156 $762.153 11 de junio de 2024 79 181288174 22716462 $1.903.440 11 de junio de 2024 80 181283726 22369717 $152.721 11 de junio de 2024 81 181330437 22808460 $35.280 11 de junio de 2024 82 181278876 22122967 $188.290 11 de junio de 2024 83 181278878 22122967 $92.961 11 de junio de 2024 84 181285007 22293288 $75.880 11 de junio de 2024 85 181227059 43004398 $49.975 11 de junio de 2024 86 181278311 22041454 $1.410.000 11 de junio de 2024 87 181277279 21920068 $1.457.000 11 de junio de 2024 88 181277280 21920068 $1.612.000 11 de junio de 2024 89 181278312 22041454 $1.560.000 11 de junio de 2024 90 181332642 22909090 $104.500 11 de junio de 2024 91 181382620 22197845 $25.086 11 de junio de 2024 92 181382622 22197845 $50.172 11 de junio de 2024 93 181382623 22197845 $50.172 11 de junio de 2024 94 181286101 22462249 $1.290.000 Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra Fecha de solicitud Ítem nro.

Nro. de recobro APF Nro. radicado anterior Valor desistido 11 de junio de 2024 95 181291568 22907011 $2.039.400 11 de junio de 2024 96 181369327 22122235 $1.300.000 11 de junio de 2024 97 181284129 22185792 $608.900 11 de junio de 2024 98 181292209 22909284 $4.109.700 11 de junio de 2024 99 181227230 43181673 $54.731.426 11 de junio de 2024 100 181287851 22603227 $351.230 11 de junio de 2024 101 181285937 22453501 $3.988.000 11 de junio de 2024 102 181217121 42047067 $42.482.617 11 de junio de 2024 103 181227198 43204433 $565.050 11 de junio de 2024 104 181217163 42210294 $25.145.216 11 de junio de 2024 105 181226902 42211913 $3.304.886 11 de junio de 2024 106 181286431 22479636 $878.000 11 de junio de 2024 107 181286430 22479635 $2.638.000 11 de junio de 2024 108 181289135 22716107 $4.109.700 11 de junio de 2024 109 181217509 42280671 $635.000 11 de junio de 2024 110 181227140 43043103 $75.000 11 de junio de 2024 111 181227075 43008111 $33.019.329 11 de junio de 2024 112 181331668 22909769 $1.500.000 TOTAL VALOR DESISTIMIENTOS PARCIALES $941.325.177 18.5.- En relación con la condena en costas prevista en el inciso tercero del artículo 316 del CGP, el despacho estima que, como ninguna de las partes se opuso al desistimiento parcial condicionado puesto en conocimiento mediante auto proferido el 17 de junio de 2024, no es procedente imponer condena en costas de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 316 del CGP. 19.- De otra parte, se reconocerá a la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud– Adres, como sucesora procesal de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga15, pues el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 asignó a dicha entidad la gestión de los recursos destinados a la financiación del sistema general de seguridad social en salud. 20.- Finalmente, el despacho precisa que, aunque en la Resolución L002 proferida el 24 enero de 2024 por el liquidador de Coomeva EPS S.A. en liquidación se declaró terminada su existencia legal, en ese mismo pronunciamiento expresamente se estableció que no va a haber ningún sucesor procesal ni subrogatario legal de Coomeva, por lo que no hay lugar a pronunciarse sobre la representación de dicho sujeto procesal. 15 Tal y como se ha reconocido anteriormente por esta corporación: Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 5 de octubre de 2018.

Exp. 11001-03-24-000-2005-00264-01. Radicado: 25000-23-26-000-2011-00264-01 (60426) Demandantes: Coomeva E.P.S. S.A. y otra En mérito de lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento parcial de las pretensiones por valor total de novecientos cuarenta y un millones trescientos veinticinco mil ciento setenta y siete pesos ($941.325.177), sin condena en costas.

SEGUNDO: RECONÓCESE a la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres, como sucesora procesal de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantías – Fosyga.

TERCERO: RECONÓCESE PERSONERÍA a la abogada Nicole Juliana López Castaño, portadora de la tarjeta profesional 266.914 del C. S. de la J., para que actúe como apoderada de la Entidad Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – Adres.

CUARTO: RECONÓCESE PERSONERÍA a la abogada Andrea Marcela Galindo Robles, portadora de la tarjeta profesional 173.070 del C. S. de la J., para actuar como apoderada judicial de Coomeva EPS Liquidada.

QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado