Micelio
11001031500020250625800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-06

Radicación interna: 9911 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Enrique Pardo Benjumea, Carmen Rosa Camelo Garzon·Demandado: Providencia De 13 De Septiembre De 2024 Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccio

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06258-00 Recurrente: Enrique Pardo Benjumea y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO SUSTANCIADOR: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2025-06258-00 Recurrente: Enrique Pardo Benjumea y otra Temas: Causal: nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011) Asunto: Auto que decreta pruebas De conformidad con el artículo 254 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, según el artículo 246 del CGP. 2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, para que, en el término de diez (10) días, remita digitalizado el expediente de reparación directa con radicado 25000-23-26-000-2012-00765-00/01. 3.

Reconocer personería a Jesús Gerardo Daza Timaná como apoderado judicial de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en los términos del poder conferido. 4. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx