Micelio
11001032400020220032300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-14

Radicación interna: 557 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gerardo Cortazar Cruz, Jaime Useche Ramirez·Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00323-00 Actores: GERARDO CORTÁZAR CRUZ Y JAIME USECHE RAMÍREZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 29 de julio de 2022, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, numerales 4 y 8, y 166, numeral 1, del CPACA, por cuanto no explicó con suficiencia y claridad el concepto de violación de las normas presuntamente vulneradas, como tampoco acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió el acto administrativo acusado ni allegó copia del mismo con su correspondiente constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según fuera el caso.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 10 y 24 de agosto de 2022, la parte actora no hizo manifestación Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00323-00 Actores: GERARDO CORTÁZAR CRUZ Y JAIME USECHE RAMÍREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente digital.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 29 de julio de 2022, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera