Radicado: 11001-03-26-000-2021-00132-00 (67142) Demandante: Carlos Andrés Rodríguez Méndez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2021-00132-00 (67142) Demandante: Carlos Andrés Rodríguez Méndez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Naturaleza: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Tema: No avoca conocimiento para unificar jurisprudencia porque: i) no todos los casos que involucran la responsabilidad del Estado por daños derivados de la privación injusta de la libertad deben resolverse de la misma forma, y ii) no existen divergencias de criterios entre las subsecciones sobre el tema en cuestión. Esta postura, además, se alinea con las decisiones que la Corte Constitucional ha emitido al respecto.
AUTO La Sala1 decide si la Sección Tercera del Consejo de Estado asumirá conocimiento del proceso para unificar jurisprudencia. I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda que dio origen al presente proceso fue interpuesta el 13 de abril de 2015 por Carlos Andrés Rodríguez Méndez (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación– Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad del demandante principal por setenta y dos meses y veinte días. 2.- El Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Yopal profirió sentencia de primera instancia el 29 de noviembre de 2019, en la cual declaró probada de oficio la excepción de <<culpa exclusiva de la víctima>> y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Solicitó que se revocara integralmente y se concedieran las pretensiones de la demanda. 1 De conformidad con lo establecido en el literal (a) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA.
Cfr. Auto del 6 de septiembre de 2018 proferido dentro del proceso 60871, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Radicado: 11001-03-26-000-2021-00132-00 (67142) Demandante: Carlos Andrés Rodríguez Méndez y otros 4.- Mediante proveído del 20 de mayo de 2021 el Tribunal Administrativo del Casanare2 remitió el proceso a la Sección Tercera del Consejo de Estado para que esta asumiera el conocimiento del proceso y profiriera sentencia de segunda instancia para unificar la jurisprudencia o para que llevara la controversia a Sala Plena de la Corporación para los mismos efectos por razones de importancia jurídica y trascendencia económica y social.
Lo anterior, porque debido a la pérdida de vigencia de la sentencia de unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 15 de agosto de 2018 dentro del expediente 46947, no existe uniformidad jurisprudencial en relación con la imputación ni con los límites del juzgamiento administrativo de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad respecto de la culpa de la víctima.
II. CONSIDERACIONES 5.- El Consejo de Estado no avocará conocimiento del proceso de la referencia con fines de unificación porque no existen razones de importancia jurídica, trascendencia económica ni social que ameriten la expedición de una providencia de unificación jurisprudencial sobre los puntos referidos por el tribunal. 6.- Recientemente, el 19 de agosto de 2024, en un caso de similar sustento fáctico3 al ahora examinado, esta Sección decidió no avocar conocimiento de un litigio con fines de unificación porque: i) no todos los casos en los que se discute la responsabilidad del Estado por daños derivados de la privación injusta de la libertad tienen que resolverse de la misma forma; ii) el hecho de que la decisión del 18 de agosto de 2018 dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado haya sido dejada sin efectos no es razón suficiente para considerar que deba existir un nuevo pronunciamiento; y iii) mediante sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46681, la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad. 7.- Dicha argumentación es aplicable al caso concreto, por lo que en esta oportunidad la Sala reitera tales conclusiones.
Ahora bien, el único punto que diferencia el presente asunto al estudiado por la Sección en la providencia del 19 de agosto de 2024 es el análisis de la culpa de la víctima en materia de responsabilidad del Estado por privación de la libertad. 8.- La Sala advierte que en este momento no existe divergencias de criterios sobre este tema entre las distintas subsecciones que conforman la Sala de Sección Tercera.
La jurisprudencia de la sección es armónica y se orienta en un sentido similar al expuesto por la Corte Constitucional en las sentencias SU-072 2 Juez competente para conocer de la segunda instancia del proceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, en adelante <<CPACA>>. 3 Auto proferido por esta Sección el 19 de agosto de 2024, en el expediente 85001-23-33-000-2015-00557- 01 (67.141).
Radicado: 11001-03-26-000-2021-00132-00 (67142) Demandante: Carlos Andrés Rodríguez Méndez y otros de 2018 y SU-363 de 2021 en relación con la culpa de la víctima. Así las cosas, tampoco hay necesidad de sentar ni unificar jurisprudencia sobre ese asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del presente asunto en segunda instancia con el fin de dictar providencia de unificación de jurisprudencia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ausente con excusa FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Magistrado Con firma electrónica JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Con firma electrónica JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Con firma electrónica NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado