Radicado: 68001-23-33-000-2016-00399-02 (25997) Demandante: Interazar S.A. en Liquidación, Ciro Antonio Galeano Ariza y Guillermo Arenas Joya 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2016-00399-02 (25997) Demandante INTERAZAR S.A EN LIQUIDACIÓN, CIRO ANTONIO GALEANO ARIZA Y GUILLERMO ARENAS JOYA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN El pasado 30 de junio de 2022, la Sala profirió sentencia confirmando la decisión del tribunal que declaró la nulidad parcial de los actos demandados, respecto de la sanción por inexactitud.
La demandante en el concepto de violación argumentó que, dada la actividad económica que desarrolla la presunción que se le debería aplicar es la del artículo 755-1 del Estatuto Tributario, referente a “Presunción en juegos de azar”, por ser esta la actividad a la que se dedica. Aclaro el voto, para precisar que en este caso, la Administración empleó la presunción establecida en el artículo 759 del Estatuto Tributario “presunción por omisión de registro de ventas o prestación de servicios”, que en principio considero que no está en consonancia con la operación económica objeto de debate que se enmarca en bingos y casinos y, en este contexto, podía analizarse si la presunción a endilgar era la que echa de menos el demandante, más aún cuando a partir de esa figura la ley exonera al fisco de probar un hecho desconocido, que se entiende ocurrió, cuando se demuestra la existencia de otro hecho conocido, sin embargo, frente a este cargo, la sociedad demandante no formuló reparo concreto en el recurso de apelación, por lo que como lo determinó la Sala no se podía emitir pronunciamiento al respecto.
En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO