Micelio
11001031500020230220500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Eider Enrique Fuentes Alfaro·Demandado: Banco Bbva Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02205 00 Accionante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02205 00 Demandante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR Y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA – BANCO BBVA COLOMBIA Tema: Remite el asunto de la referencia AUTO Encontrándose el proceso para proveer sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO, actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante Banco BBVA - Colombia), el despacho advierte lo siguiente: La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al “IGUALDAD, BUEN NOMBRE, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA, VIVIENDA DIGNA, TRANQUILIDAD Y CONFIANZA LEGÍTIMA Y PRICIPIO DE TIPICIDAD EQUILIBRIO Y SEGURIDAD AL DEUDOR HIPOTECARIO” los cuales estimó vulnerados como consecuencia del actuar abusivo del Banco BBVA – Colombia, al hacer uso de la cláusula aceleratoria para demandar al accionante, sin antes ofrecerle fórmulas de arreglo de pago por las obligaciones que pretende cobrar, dentro de las que se encuentran un crédito hipotecario de la vivienda donde reside aquel en compañía de su madre y sus hijos.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02205 00 Accionante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co En línea con lo anterior, la parte actora identificó como peticiones las siguientes: “Que SE DECLARE la violación al derecho fundamental al debido proceso por la entidad bancaria BBVA al hacer uso de la cláusula aceleratoria en la demanda QUE CURSA EN EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VALLEDUPAR 20001-4003-004-2020-00373- 00 Debido que la entidad no garantizó el equilibrio entre las partes al desconocer que a mí como deudor me asiste el derecho de plantear una restructuración del crédito en lo que corresponde al plazo para el pago de las cuotas que se fijen.

Que se declare por parte del juez de tutela la violación al principio de seguridad jurídica y confianza legítima a favor del accionante porque con estas actuaciones por parte de las accionadas me he vistos (sic) por el cambio abrupto que hizo la entidad bancaria de forma unilateral a las condiciones contractuales pactadas en un principio.

Al igual que se ha desconocido la falta de garantías y violación de derechos como deudor. Que se ORDENE al banco BBVA arrecosiderar (sic) su actuación retire la demanda de la referencia en mi contra y proceda a garantizar el debido proceso dado que el accionante a ha venido desde hace mucho tiempo como lo demuestro documentalmente con las pruebas que aporto solicitando le al banco la restruturacion (sic) del crédito y este se ha hecho el desentendido […].

Que SE DECRETE por parte DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE TUTELA La omisión del procedimiento de información previa al deudor, de conformidad con los lineamientos legales y jurisprudenciales, por parte de la entidad financiera, BANCO BBVA Lo constituye una afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y el principio de la buena fe de los deudores […].

Que se ordene a las accionas garantizar los derechos fundamentales invocados en esta acción de tutela dado que el accionante frente a estos actos del banco BBVA […].” De conformidad con los hechos descritos, para este despacho resulta claro que el accionante únicamente acusó a la entidad bancaria de transgredir derechos fundamentales, con ocasión de las actuaciones que aquella adelantó dentro de un trámite de crédito hipotecario a cargo del señor Eider Enrique Fuentes, por el que, además, se encuentra demandado dentro de un proceso judicial que cursa ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar bajo el radicado número 20001-4003-004-2020-00373-00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02205 00 Accionante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co En ese orden, el despacho encuentra que el demandante no formuló ningún reproche de naturaleza constitucional contra el Consejo Superior de la Judicatura, pese a identificarlo como accionado en la parte introductoria de su solicitud.

Por el contrario, sea del caso señalar que el relato en cuestión sí contiene elementos fácticos que permiten relacionar al Juzgado 4º Civil Municipal de Valledupar con la acción de tutela promovida, pues se trata de la autoridad que conoce el proceso judicial que cursa en contra del actor. Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, en el cual se dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]” De conformidad con lo previsto en la norma en cita, al tratarse de una solicitud de amparo constitucional que se promueve en contra de un particular, la cual guarda estrecha relación con las actuaciones adelantadas por un Juzgado Civil Municipal de Valledupar, resulta dable afirmar que su conocimiento corresponde al respectivo superior funcional de la autoridad judicial en comento, a saber, los Juzgados Civiles del Circuito de Valledupar en reparto.

Por lo anterior, el despacho, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02205 00 Accionante: EIDER ENRIQUE FUENTES ALFARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: Remitir de manera inmediata, la acción de tutela promovida por el señor Eider Enrique Fuentes Alfaro, actuando en nombre propio, en contra del Banco BBVA – Colombia y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Valledupar, a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Valledupar.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.