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11001031500020250701500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-11-07

Radicación interna: 11128 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Ese Hospital Rosario Pumarejo De Lopez·Demandado: Consorcio Oncologia Integral Del Cesar

Demandante: ESE Hospital Rosario Pumarejo de López Demandado: Consorcio Oncología Integral del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2025-07015-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07015-00 Demandante: ESE HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ Demandado: CONSORCIO ONCOLOGÍA INTEGRAL DEL CESAR AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La ESE Hospital Rosario Pumarejo de López, a través de su agente interventor, presentó acción de tutela contra el Consorcio Oncología Integral del Cesar por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta de fondo a la solicitud que presentó ante dicha entidad el 7 de octubre de 2025.

Una vez revisada la documental aportada con la demanda1, se observa que el mencionado consorcio, con domicilio en la ciudad de Valledupar (Cesar), se encuentra conformado por las empresas Odont Jomar SAS y Quimio Salud Ltda, las cuales son sociedades privadas. Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20212, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. … (Se resalta) Por consiguiente, en atención a la naturaleza jurídica de la entidad demandada y a 1 Escrito anexo denominado «005_DemandaWeb_Anexos_Anexostutela». 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Demandante: ESE Hospital Rosario Pumarejo de López Demandado: Consorcio Oncología Integral del Cesar Radicado: 11001-03-15-000-2025-07015-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo manifestado por la parte accionante en cuanto a su lugar de domicilio, se ordena que, por Secretaría, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Valledupar (Cesar), por reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» ”