Micelio
11001031500020250282901Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2025-09-17

Radicación interna: 9203 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rosa Angelica Salazar Betancourt Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de tutela Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-02829-01 Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Accionantes: Rosa Angélica Salazar Betancourt y otros Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales salvo el voto respecto de la sentencia de 2 de octubre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad y dignidad humana, cuya vulneración le atribuyeron a la providencia de 9 de diciembre de 2024 proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual revocó lo resuelto en primera instancia y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, dentro del medio de control de reparación directa con número de radicación 05001-33-33-022-2019-00300-00/01.

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado mediante sentencia de 19 de junio de 2025 declaró improcedente la acción de tutela, por considerar que “[…] los accionantes pretenden utilizar este mecanismo constitucional como si la tutela se tratara de una instancia adicional […]”. En la sentencia de 2 de octubre de 2025, la Sala revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes.

Como sustento de la decisión de amparo, se señaló que “[…] la Sala encuentra que el TRIBUNAL incurrió en los defectos fáctico y desconocimiento del precedente sobre flexibilización probatoria en casos de graves violaciones de derechos humanos al dejar de aplicar la jurisprudencia reiterada y uniforme por el Consejo de Estado y la Corte constitucional frente al deber de tener en cuenta los demás medios probatorios, tales como indicios o mitigar la carga probatoria […]”.

(Negrilla del texto). Este Despacho no comparte la providencia de 2 de octubre de 2025, por cuanto la acción de tutela no cumple con el requisito general de procedencia de relevancia constitucional, en la medida en que se utiliza como una instancia adicional. La Corte Constitucional ha señalado que el “[…] mecanismo de amparo constitucional […]” no puede ser “[…] utilizado indebidamente como una instancia adicional para discutir los asuntos de índole probatorio o de interpretación de la ley que dieron origen a la controversia judicial […]”1. 1 Corte Constitucional.

Sala Plena. Sentencia SU-215 de 2022, M.P. Natalia Ángel Cabo; 16 de junio de 2022. 2 Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-02829-01 Accionantes: Rosa Angélica Salazar Betancourt y otros En el sub examine se pretendía que el juez constitucional examinara si la autoridad judicial accionada realizó una debida valoración probatoria bajo los criterios establecidos por la Corte Constitucional y la Sección Tercera del Consejo de Estado, frente al deber de flexibilizar los estándares probatorios en casos de graves violaciones de derechos humanos, lo cual es un asunto de competencia del juez de lo contencioso administrativo de conformidad con el principio de autonomía judicial.

Por lo tanto, se debió confirmar la decisión de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.