Micelio
11001032600020240009200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-18

Radicación interna: 71548 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Aseguradora Solidaria De Colombia Entidad Cooperativa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 7 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00092-00 (71.548) Actor: Yonatan Sandro Vargas Genoy y otros Demandado: Hospital Pio Xll ESE y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la llamada en garantía, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

CONSIDERACIONES 1. El 28 de junio de 20241, la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa presentó recurso extraordinario de revisión contra las Sentencias proferidas el 14 de mayo de 2020 por el Juzgado 5 Administrativo de Pasto, y 2 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de reparación directa No. 52001-33-33-005-2018-00030- 00. 2.

Se advierte que la parte actora interpuso el recurso de revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia. No obstante, con ello se desconoce lo dispuesto en el artículo 248 del CPACA 2 respecto de la procedencia del recurso, dado que este procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas, razón por la cual se solicitará a la parte recurrente que aclare contra qué providencia lo interpone. 3.

Por lo anterior, se inadmitirá el presente recurso para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta decisión, la parte actora indique expresamente contra que providencia interpone el recurso de revisión, so pena de rechazo. 1 Índice Samai 2. 2 Artículo 248. Procedencia. “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos” Radicación: 11001-03-26-000-2024-00092-00 (71.548) Actor: Yonatan Sandro Vargas Genoy y otros Demandado: Hospital Pio Xll ESE y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la llamada en garantía, Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte recurrente, el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que indique expresamente contra que providencia interpone el recurso de revisión, so pena de rechazo.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA