CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06401-00 Accionante: Darío Carvajal López1 Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela2 presentada, a través de apoderada judicial3, por Darío Carvajal López en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la igualdad, al cumplimiento del precedente judicial y a la reparación integral. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia proferida el 24 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se modificó la dictada el 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado 3º Administrativo de Florencia, dentro del proceso de reparación directa No. 18001333100220090014900/014.
Lo anterior, por cuanto considera que el tribunal incurrió en un exceso ritual manifiesto, valoró indebidamente las pruebas y omitió el precedente jurisprudencial fijado por el Consejo de Estado (i) al negar el reconocimiento de sus perjuicios morales, a pesar de ser parte procesal y estar acreditado su vínculo de consanguinidad con el difunto Luis Eduardo Carvajal López; y (ii) al no ordenar el pago de los perjuicios morales según las reglas previstas en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por el Consejo de Estado, por tratarse de graves violaciones de derechos humanos. 1 Aunque en el encabezado de la tutela se indicó que Darío Carvajal López actuaba en representación de su hermano fallecido Luis Eduardo Carvajal López, lo cierto es que al revisar el escrito introductorio se observa que en realidad alega la vulneración de sus derechos propios, por ende, se lo tendrá como accionante de forma directa. 2 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 823B7D57CAFE2F82 C82D371F5B1D6EE5 1275D50C9991A935 335E87B5895DF1D5. 3 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E3794CF98F584D15 4B12EF046273131B 4076E31DE522184D 19C1A1A36C3DADB8. 4 Proceso promovido por Luz Marina Ciceri Gómez, Elkin Eduardo Carvajal Ciceri, Daniela Carvajal Ciceri, Gilma Carvajal López, Humberto Carvajal López, Gentil Carvajal López, César Augusto Carvajal López, Iván Carvajal López, Orlando Carvajal López, Darío Carvajal López y Nubia María Carvajal López en contra del Ejército Nacional. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06401-00 Accionante: Darío Carvajal López Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá II.
CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Darío Carvajal López en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Darío Carvajal López en contra del Tribunal Administrativo del Caquetá.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez del Tribunal Administrativo del Caquetá, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Luz Marina Ciceri Gómez, a Elkin Eduardo Carvajal Ciceri, a Daniela Carvajal Ciceri, a Gilma Carvajal López, a Humberto Carvajal López, a Gentil Carvajal López, a César Augusto Carvajal López, a Iván Carvajal López, a Orlando Carvajal López y a Nubia María Carvajal López, quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario; al Ejército Nacional, que fungió como demandado en ese trámite; y al Juzgado 3º Administrativo de Florencia, que profirió la sentencia de primera instancia, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
Se advierte que, si alguno de los vinculados no ha alcanzado la mayoría de edad, deberá acudir a este trámite por intermedio de su representante legal. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06401-00 Accionante: Darío Carvajal López Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado 3º Administrativo de Florencia5 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 18001333100220090014900/01.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Daily Esperanza Restrepo Villada, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.869.600 y tarjeta profesional No. 345.661, como apoderada de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado al escrito de tutela6.
SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de los vinculados.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de octubre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 5 Obra anotación en el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, en la que consta que el expediente fue devuelto a la entidad de origen. 6 Obra poder en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E3794CF98F584D15 4B12EF046273131B 4076E31DE522184D 19C1A1A36C3DADB8.