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11001031500020220425600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-04

Radicación interna: 6808 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cesar Ibarguen Martinez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros1 Demandados: Tribunal Administrativo del Chocó y Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Cesar Ibarguen Martínez y otros.

I.

ANTECEDENTES 1 Carmen Teresa Borja De Rentería, Milton Pino Mosquera, Jorge Danilo Perea Villa, María Mercedes Mosquera Leudo; Adalgiza Mena Mena, Rosario Milan Figueroa; Magdaleno Roa Bermúdez, Judith Lozano De Pandales, José Nerys Ríos Agualimpia, Eddy Del Carmen Hinestroza Perea, Diego Palacios Mosquera, Crescencio Agualimpia Mosquera;

Carmen Mufith Mena Balanta, Elda Inés Perea Barco, Maricel Mosquera Quintero; Gladys Luz Ibarguen Mosquera, Yamileth Moreno Mosquera, Socorro Amelia Sánchez, Alberto Quinto Mosquera, Lilian Dolores Mosquera Orejuela, Antonia Lozano Rojas, Alberto Magno Mena Cuesta, Sair Lulieth Pino Mosquera; María Santos Doris Sánchez Asprilla, Teresa Urrutia López;

Sofia Calderón Ibarguen, Reneida Ordoñez Mosquera, Bonifacia Rentería Martínez; Enriqueta Mosquera Mosquera, José Jamilton Agualimpia Caicedo, Lesthy Nora Inés Perea Rosero; María Edelmira Serna Rentería; Mariela Benítez Blandón, María De Los Santos Mosquera Perea, Guillermo Mosquera Mosquera; Wbaldina Ibarguen Mosquera, Martha Yolima Mosquera Garces, Sonny Eufemia Minotta Domínguez, María Guillermina Mosquera Borja;

Laura Ibarguen Mosquera, Cristino Antonio Mena Martínez; Luis Efrén Moreno Valencia, Carlos Alberto Montoya Chaverra, Heyler Jiménez Tovar; Crispulo Antonio Rivas Asprilla, Luz Dary Hernández Pindea, María Indalecia Valoyes Palacios, Angela Chaverra Pineda, Sixto Hernán Martínez Palacios, Erlinda Caraballo Vásquez; Amin Asprilla Teran, Carmen Cruz Córdoba Mosquera, Enith Del Carmen Amaya Chaverra, Luz Esperanza Montañez Lozano;

Sixto Elías Rentería Rentería, Edwin Pereira Guerrero, Cesar Emilio Benítez López, Edinson Maturana Gamboa, Luz Everny Agualimpia Caicedo, Daicy Esperanza Ricard Hurtado, Ángel Saturio Ramos Cuesta, Iris Cristina López Benítez y Yaneth Murillo Mena. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros 1.

Los actores, a través de apoderado2, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 11 de febrero de 2022, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 23 de octubre de 2019, en el proceso, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, buena fe y confianza legítima. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 2022: i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió al abogado Jaime Araújo Rentería, quien manifestó actuar como “[…] Agente Oficioso de ALEXIS SOLIS MOSQUERA, MARIA EULALIA CORDOBA BECERRA, y todos los demás docentes demandantes dentro de la acción de grupo y que no otorgaron poder para esta tutela […]”, para que manifestara las razones por las cuales los agenciados no estaban en condiciones para ejercer directamente la acción de tutela o a través de apoderado, para la protección de sus derechos fundamentales, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3.

El abogado Jaime Araújo Rentería, mediante escrito recibido el 11 de agosto de 20223 en la Secretaría General de esta Corporación, indicó que “[ ] me permito retirar o excluir a la totalidad de los Agenciados Oficiosos, incluidos en la demanda de tutela con el ánimo de facilitar el desenvolvimiento del proceso y, poder llegar al fin del amparo constitucional impetrado.

Sírvase continuar el proceso de tutela, en relación solamente con todos los que me otorgaron poder, esto es las 64 personas que me otorgaron poder [ ]”. II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, 2 Documento denominado “ED_DEMANDA_8_4_20223_(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. 3 Cfr. Documento denominado “[…] RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORRECCIONINADMISIO(.pd f) NroActua 7 […]” Documento aportado en medio digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 5.

Atendiendo a que: i) el señor Jaime Araújo Rentería manifestó “[ ] retirar o excluir a la totalidad de los Agenciados Oficiosos [ ]”; ii) esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó; y iii) la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 6.

Atendiendo a que, de los documentos allegados con la solicitud de tutela, se colige que el grupo que conforma la parte demandante está integrado por personas que no se relacionan en su totalidad en la solicitud, se procederá a vincularlos y a ordenar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó para que les comunique sobre la acción de tutela de la referencia y el contenido de esta providencia, así como a los coadyuvantes y a los terceros en el proceso del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación. 7.

Asimismo, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación para que publique el contenido de esta providencia en la página web del Consejo de Estado, con el fin de informarles y notificarles, por este medio, como el más expedito y eficaz, sobre la acción de tutela de la referencia, a las personas indicadas en el numeral 6 supra, en calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de esta notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas. 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 8 A la Cooperativa Nacional de Trabajadores – Coopetraban y al Departamento del Chocó por constituir parte demandada dentro del proceso del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01; y a los demás integrantes del grupo, por ser la parte demandante, así como a los coadyuvantes y terceros intervinientes. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 8.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20229; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 9.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Cesar Ibarguen Martínez y otros13, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 9 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 13 Citados en el pie de página 1. 5 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó y al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Cooperativa Nacional de Trabajadores – Coopetraban, al Departamento del Chocó, y a los demás integrantes del grupo que conforman la parte demandante que no se relacionan en su totalidad en la solicitud, a los coadyuvantes y a los terceros en el proceso del medio de control identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la Cooperativa Nacional de Trabajadores – Coopetraban y al Gobernador del Chocó, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Ordenar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Chocó para que comunique a los demás integrantes del grupo que conforman la parte demandante que no se relacionan en su totalidad en la solicitud, a los coadyuvantes y a los terceros en el proceso del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación.

SEXTO: Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se publique el contenido de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, con el fin de informar y notificar a las personas indicadas en el ordinal anterior, sobre la acción de tutela de la referencia, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de tres (3) días, a partir de la notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04256-00 Actores: Cesar Ibarguen Martínez y otros SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

OCTAVO: Ordenar al Tribunal Administrativo del Chocó, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 270013333002201800382-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

DÉCIMO PRIMERO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

DÉCIMO SEGUNDO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado