Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 20001-23-33-000-2026-00046-01 Demandante: Luisa Fernanda Santana Lozano Demandado: José Ricardo Lacouture Ortiz como personero del municipio de González (Cesar) Tema: Rechaza, por improcedente, recurso de apelación AUTO El despacho se pronuncia sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto del 17 de abril de 2026, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado.
I.
ANTECEDENTES 1. Luisa Fernanda Santana Lozano solicitó que se suspendiera y anulara el acto de elección de José Ricardo Lacouture Ortiz como personero del municipio de González (Cesar), contenido en el Decreto 012 del 29 de enero de 20261, porque, a su juicio, incurrió en falta de competencia, falsa motivación y desviación de poder. 2.
Por auto del 17 de abril de 20262, el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. Posteriormente, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidió, de apelación contra la decisión de no declarar la cautelar. 3. Luego, mediante providencia del 25 de junio de 20263, el tribunal no repuso la decisión del 17 de abril del mismo año y, a su vez, concedió ante esta corporación, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta4.
II. CONSIDERACIONES 4. El despacho rechazará, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con los argumentos que se 1 «Por medio del cual se declara configurada una falta temporal en el cargo de personero municipal del municipio de González – Cesar y se realiza su designación temporal, en cumplimiento de una orden judicial», expedido por la alcaldesa municipal encargada. 2 Índice 19, Samai.
Expediente 2026-00046-00. 3 Índice 46, Samai. Expediente 2026-00046-00. 4 Con fundamento en lo establecido en el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Demandante: Luisa Fernanda Santana Lozano Demandado: José Ricardo Lacouture Ortiz como personero del municipio de González (Cesar) Radicado: 20001-23-33-000-2026-00046-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 expondrán a continuación. 5.
Según el artículo 2435 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), este medio de impugnación procede contra las sentencias y algunos autos que se dicten en primera instancia. 6. Ahora bien, en relación con la competencia para conocer el asunto de la referencia, se destaca que el literal a) del numeral 6 del artículo 151 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en única instancia de «la nulidad de la elección de los personeros y contralores distritales y municipales de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes, que no sean capital de departamento». 7.
En este caso, se demandó la nulidad del acto de elección de José Ricardo Lacouture Ortiz como personero del municipio de González (Cesar), entidad territorial que no es capital de departamento y que no supera los 70.000 habitantes6; por tanto, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 151 del CPACA, el medio de control de la referencia debe tramitarse en única instancia. 8.
En consecuencia, se dispondrá el rechazo del recurso interpuesto por la parte actora, dada su evidente improcedencia. Por lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto del 17 de abril de 2026, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó la solicitud de suspensión provisional.
SEGUNDO: Efectúense las constancias del caso y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 5 «Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia». 6 Cuenta con 3.539 habitantes según: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y- poblacion/proyecciones-de-poblacion (ingresar al enlace «[s]erie municipal de población por área, para el periodo 2018-2042»).