Micelio
11001031500020211146700Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-12-10

Radicación interna: 15290 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Orlando Lopez Jaramillo·Demandado: Providencia Del 3 De Diciembre De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2021-11467-00 RECURRENTE: Orlando López Jaramillo DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro REFERENCIA. Recurso extraordinario de revisión Procede el Despacho a proveer sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 3 de diciembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A.

ANTECEDENTES 1. El señor Orlando López Jaramillo, a través de correo electrónico del 7 de diciembre de 20211, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de diciembre de 2020, por el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A, invocando la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. 2.

Mediante auto del 21 de enero del año en curso2, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, por cuanto la parte recurrente no acreditó haber enviado copia del recurso y sus anexos a la parte demandada y al Ministerio Público, documentos que constituyen anexos obligatorios, al tenor de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. 3.

Para subsanar este defecto formal se concedió el término legal de cinco (5) días. 4. El recurrente, a través de memorial del 31 de enero de 20223, interpuso recurso de reposición en contra del auto del 21 de enero de ese mismo año, al considerar que a la entidad accionada en el asunto de la referencia es a la que le corresponde remitir la decisión de segunda instancia, es decir, al Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección A; por lo cual, no habría lugar a notificar a las entidades que hicieron parte del proceso ordinario4. 1 Visible a índice 2 del aplicativo Samai 2 Decisión que fue notificada por correo electrónico el 26 de enero de 2022.

Visible a índice 7 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 8 del aplicativo Samai. 4 La Nación – Ministerio de Educación y el Departamento de Caldas – Secretaría de Educación. Proceso bajo radicado No. 17001-23-33-000-2018-00166-01. 5. Mediante auto del 3 de junio pasado5, se resolvió no reponer el auto recurrido por las razones allí indicadas.

Esta providencia fue notificada mediante correo electrónico del 13 de junio del año en curso6. 6. Verificado el sistema electrónico SAMAI, no se evidencia acreditado el envío del recurso y sus anexos a la parte demandada y al Ministerio Público, en cumplimiento de lo ordenado en la providencia que inadmitió el recurso. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021-, el recurso extraordinario de revisión se rechazará en el caso en que no se subsanen, dentro de la oportunidad legalmente establecida, las falencias advertidas en la inadmisión. 8.

En consecuencia, el Despacho rechazará la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, toda vez que ésta fue inadmitida y el demandante cumplió con las cargas procesales requeridas dentro del término otorgado para tan fin. 9. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Orlando López Jaramillo contra la sentencia del 3 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda - Subsección A.

SEGUNDO. En firme esta decisión, DEVUÉLVANSE los anexos al recurrente sin necesidad de desglose, de conformidad con el artículo 90 del CGP. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

VF 5 Visible a índice 15 del aplicativo Samai. 6 Visible a índice 18 del aplicativo Samai.