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47001233300020190073001Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2021-12-03

Radicación interna: 26232 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Reinaldo Diaz Plata·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintinueve (29) septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Tema: Aprobación Acuerdo Conciliatorio – Ley 2155 de 2021 SENTENCIA Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada1.

ANTECEDENTES 1. El 18 de noviembre de 2019, Reinaldo Díaz Plata presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO-2018- 01480 del 24 de mayo de 2018 y de la Resolución RDC-2019-01173 del 11 de julio de 2019, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, respectivamente, mediante los cuales, en su orden, se profirió y confirmó la liquidación oficial por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de seguridad social integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 y se sancionó por inexactitud por el mismo periodo2. 2.

El 21 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda3. Esta decisión fue apelada por la parte demandante4. 1 Índice 16 de SAMAI. 2 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_EXPEDIENTE_01EXPEDIENTEDIGITAL(.pdf) NroActua 2» Página 109. 3 Índice 2 de SAMAI Archivos: «ED_SENTENCIA_14SENTENCIAPRIMERAIN(.pdf) NroActua2». 4 Índice 2 de SAMAI Archivos: «ED_RECURSODE_16RECURSOAPELACIONDE(.pdf) NroActua 2».

Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El 12 de octubre de 2021, el contribuyente presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 2155 de 20215. 4.

El expediente fue recibido por esta Corporación el 3 de diciembre de 20216 y admitido mediante auto del 13 de diciembre de 20217. 5. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial PAR de la UGPP mediante Acta 179 del 28 de abril de 2022, decidió no aprobar la conciliación presentada por Reinaldo Díaz Plata8. 6. Previa interposición del recurso de reposición, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante la Resolución PAR 1336 del 1 de agosto de 2022, repuso la decisión adoptada en el Acta 179 del 28 de abril de 2022 y, en su lugar, resolvió aprobar la solicitud de conciliación9. 7.

El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó la Resolución PAR 1336 de 1 de agosto de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de conciliación10. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021 «[p]or medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"», en su artículo 46 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria y, en su parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses11 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 5 Índice 13 de SAMAI. 6 índice 3 de SAMAI. 7 Índice 4 de SAMAI. 8 Índice 14 de SAMAI. 9 Índice 16 de SAMAI. 10 Ídem. 11 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 31 de marzo de 202212. 5. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 6.

Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 o 2021, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de abril de 202213 y 8. Presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

El artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, fue reglamentado por el Decreto 1653 del 6 de diciembre de 2021, que en el artículo 1° sustituyó el título 4 de la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1, 1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación, determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

El artículo 3 del Decreto 1653 de 2021, dispone que «[e]n lo que sea compatible, le serán aplicables a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas mediante el presente decreto al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.» Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del Decreto 1653 de 2021, a la solicitud de conciliación se deben anexar los siguientes documentos: • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo; • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se 12 Artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1653 de 2021. 13 Artículo 1.6.4.2.5. del Decreto 1653 de 2021.

Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiaría; • Prueba del pago o de la solicitud de acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%). • Fotocopia del auto admisorio de la demanda; • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente a los años gravables 2021 o 2022, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN 2.1. El 12 de octubre de 2021, el demandante presentó solicitud de conciliación ante la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial PAR de la UGPP suscribió el Acta 179, en la que decidió no aprobar la conciliación. Contra esta decisión, el contribuyente interpuso recurso de reposición. 2.3.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, mediante Resolución PAR 1336 del 1 de agosto de 2022, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, aprobó la solicitud de conciliación del 70% de los intereses moratorios en relación con el subsistema de salud por valor de $26.507.100 y el 70% de la sanción por inexactitud por un monto de $23.801.845, para un total de $50.308.945. 2.4.

El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó ante esta Corporación la Resolución PAR 1336 del 1 de agosto de 2022 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, correspondiente al proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 30 de junio de 2021: La demanda fue presentada el 18 de noviembre de 2019, ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 6 de diciembre de 201914. 3.3.

Estado del proceso: El recurso de apelación interpuesto por el demandante, fue admitido el 13 de diciembre de 2021, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva15. 14 Índice 2 de SAMAI Archivo: «ED_EXPEDIENTE_01EXPEDIENTEDIGI TAL(.pdf) NroActua 2» páginas. 110 a 113. 15 Índice 4 de SAMAI. Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4.

La solicitud del acuerdo de pago deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2022: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 12 de octubre de 2021. 3.5. Pago de las obligaciones objeto de conciliación: La certificación 2022153000287693 del 16 de junio de 2022 expedida por la Subdirección de Cobranzas de la UGPP relaciona el pago de los siguientes valores por parte de la contribuyente16: Aportes $50.872.300 Intereses de mora: Subsistemas de pensión y FSP (100%) y subsistema de salud (30%) $67.162.400 Sanción $11.175.000 3.6.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: No aplica. 3.7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de abril de 2022: Si bien la entidad demandada en el Acta 179 del 28 de abril de 2022, no aprobó la solicitud de conciliación presentada por el señor Reinaldo Díaz Plata, esta decisión fue revocada mediante la Resolución PAR 1336 del 1 de agosto de 2022, al encontrar que el contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley. 3.8.

Presentación del acto o documento que dé lugar a la conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 29 de agosto de 2022, la apoderada de la parte demandada allegó la Resolución PAR 1336 del 1 de agosto de 2022, mediante la cual se aprobó la solicitud de conciliación, ante esta Corporación. 4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre Reinaldo Díaz Plata y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial RDO-2018-01480 del 24 de mayo de 2018 y la 16 Índice 16 de SAMAI.

Radicado: 47001-23-33-000-2019-00730-01 [26232] Demandante: REINALDO DÍAZ PLATA 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Resolución RDC-2019-01173 del 11 de julio de 2019, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la misma entidad, respectivamente, mediante las cuales, en su orden, se profirió y confirmó la liquidación oficial por inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema de seguridad social integral por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2015 y se sancionó por inexactitud por el mismo periodo.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

TERCERO: RECONOCER personería a la abogada Erika Catalina Ciro Peñaloza como apoderada de la UGPP, en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 13 de SAMAI. Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO