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11001032600020260003200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-02-03

Radicación interna: 74033 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Activos Y Finanzas Sa·Demandado: Banco Agrario De Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74033) Recurrente: Activos y Finanzas S.A. Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 1.

El despacho1 se pronuncia sobre la liquidación de costas efectuada por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. 2. El numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso señala que el/la secretario/a liquidará las costas y corresponderá al juez aprobar dicho ejercicio o rehacerlo. 3.

En concordancia con lo anterior, el numeral 3 del citado artículo establece que el monto de las costas se determina en función de los honorarios de los auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho. 4.

En el sub lite, mediante sentencia del 20 de abril de 20262, la Sala: (i) declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la sociedad Activos y Finanzas S.A. en contra del laudo arbitral del 18 de noviembre de 2025; y (ii) condenó en costas a la parte recurrente, para lo cual fijó como agencias en derecho el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)3 a la fecha de firmeza de esa providencia a favor de la opositora, Banco Agrario de Colombia S.A. Conforme a lo indicado en informe secretarial del 13 de mayo de 20264, la señalada providencia adquirió ejecutoria una vez transcurrido el término legal, que corrió del 7 al 11 de mayo del corriente. 5.

El 13 de mayo del año en curso, la Secretaria de la Sección liquidó las costas5, para lo cual señaló que las agencias en derecho a favor del Banco Agrario de Colombia S.A. ascienden al monto de $8’754.525, sin que se encontraran acreditados gastos adicionales u honorarios de auxiliares de la justicia. 6. Comoquiera que dicho cálculo es acorde a la condena impuesta en el fallo del 20 de abril de 2026, el despacho aprobará la liquidación. 1 De acuerdo con el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, al magistrado ponente le compete proferir la presente providencia, en cuanto no corresponde a alguna de las decisiones que deba dictar la Sala. 2 Providencia que obra en el índice 15 de la plataforma Samai. 3 Para el año 2026, el salario mínimo equivale a $1’750.905 (ver Decreto 159 de este año), suma que, al multiplicarla por 5, arroja como resultado $ 8’754.525. 4 Índice 26 de la plataforma Samai. 5 Índice 24 de la plataforma Samai.

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00032-00 (74033) Recurrente: Activos y Finanzas S.A. Opositor: Banco Agrario de Colombia S.A. Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 2 7. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE APROBAR la liquidación de costas efectuada el 13 de mayo de 2026 por la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.