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11001031500020230483000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7786 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Julio Cesar Garcia Valencia·Demandado: Secretaria De Movilidad De Arjona

Demandante: Julio Cesar García Valencia Demandado: Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04830-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04830-00 Demandante: JULIO CESAR GARCÍA VALENCIA Demandados: SECRETARÍA DE TRÁNSIO Y TRASPORTE MUNICIPAL DE ARJONA (BOLÍVAR) Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911.

I.

ANTECEDENTES 1. El 5 de septiembre de 2023, el señor Julio Cesar García Valencia presento acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar). Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y «legalidad». 2.

El señor García señalo que las garantías mencionadas anteriormente se consideraron vulneradas debido a que la Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) negó la solicitud de prescripción, la cual fue presentada el 21 de mayo de 2023. En sentir del señor García Valencia, la autoridad no tuvo en cuenta el artículo 28 de la Constitución Política, ni considero que «la prescripción de los cobros coactivos se produce tres (3) años después de la notificación del mandamiento de pago, de acuerdo con el artículo 818 del Estatuto Tributario, y no a los cinco (5) años, ya que no se puede aplicar el artículo 817 del Estatuto Tributario». 1 Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Julio Cesar García Valencia Demandado: Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04830-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Por otra parte, el señor García Valencia mencionó en su escrito que «el juez me viola mi derecho fundamental de acceso a la justicia, debido proceso, legalidad y defensa argumentando sin motivos legales contundentes». No obstante, el demandante no proporcionó información detallada sobre la sentencia o el número de radicado del proceso en el cual considera que sus derechos fueron vulnerados. 4.

Inicialmente, este proceso fue asignado al Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín. Sin embargo, este órgano, luego de examinar detenidamente el escrito de tutela dictó un auto el 4 de septiembre de 2023, en el que determinó que no era competente para conocer la presente acción constitucional. 5.

La razón detrás de esta decisión se fundamentó en que la solicitud de amparo está dirigida contra el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, instancias judiciales tanto de primera como de segunda instancia relacionadas con la acción de tutela presentada por el señor García Valencia bajo el número de radicado 05001-33-33-022-2023- 00300-00/01.

Por lo tanto, se determinó que, al ser el Tribunal Administrativo de Antioquia una de las autoridades judiciales accionadas, la solicitud de amparo debe ser conocida por el superior funcional de la jurisdicción a la cual pertenecen, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021). 6.

En ese sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 4 de septiembre de 2023 por parte del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Circuito Judicial de Medellín, este despacho procedió a evaluar la admisión de la demanda. 7. En ese orden, tras revisar el escrito de tutela, este despacho observó que, si bien el Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Circuito Judicial de Medellín indicó que la acción de tutela parece dirigirse contra ciertas decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia en el marco de una acción de tutela, esta Colegiatura advirtió que, a pesar de lo manifestado, no se pueden distinguir ciertos aspectos importantes del caso que resultan fundamentales para tomar una decisión al respecto. 8.

En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procedió a inadmitir la acción constitucional mediante auto con fecha del 7 de septiembre de 20232. Al mismo tiempo, se le solicitó al mencionado ciudadano: 2 Notificado 11 de septiembre de 2023. Demandante: Julio Cesar García Valencia Demandado: Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04830-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i. En la solicitud de amparo, es fundamental que puntualice los hechos o las razones que motivan su solicitud.

Debe describir de manera clara y concisa cuáles son las circunstancias que considera vulneran sus derechos fundamentales. ii. Precise si la acción de tutela está dirigida contra el acto que negó la prescripción por parte del Instituto de Tránsito y Transporte Municipal de Arjona (Bolívar) o si, en cambio, la solicitud de amparo se dirige contra una providencia judicial.

En caso de que su solicitud de amparo esté dirigida contra una providencia judicial, proporcione de manera precisa el número de radicación del proceso cuya providencia cuestiona, junto con las fechas en las que dicha providencia fue dictada. iii. Asimismo, en caso de que la acción de tutela se dirija contra una providencia judicial, deberá especificar los defectos que alega en contra de la decisión judicial en cuestión, siguiendo las directrices establecidas en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional, con el fin de fundamentar adecuadamente su solicitud de amparo. 9.

En consecuencia, se le indicó al señor Julio Cesar García Valencia que, con el propósito de subsanar su demanda e incorporar los documentos necesarios, podía hacer uso del buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. Para llevar a cabo este proceso, se le otorgó un plazo de dos (2) días, los cuales serían contados a partir del día siguiente a la notificación del auto proferido el 7 de septiembre de 2023.

Además, es importante resaltar que este despacho advirtió de manera enfática que, en la eventualidad de no efectuar las correcciones necesarias a lo que se identificó, la solicitud de amparo presentada sería rechazada. 10. Con paso al despacho el 19 de septiembre de 2023 este despacho observó que, a pesar de que el auto previo había sido debidamente notificado el 11 de septiembre de 2023 a la dirección de correo electrónico najusa230104@gmail.com, la cual había sido proporcionada por la parte demandante en su escrito de tutela con fines de notificación, habían transcurrido los días 12, 13,14,15 y 18 -hábiles- de septiembre sin que el señor Julio Cesar García Valencia hubiera presentado ningún escrito de subsanación. II.

CONSIDERACIONES 11. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona puede acudir ante los jueces al ejercicio de la acción de tutela para solicitar «por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales Demandante: Julio Cesar García Valencia Demandado: Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04830-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad». 12.

Asimismo, el Decreto 2591 de 19913, manifiesta en su artículo 17 que, «si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano».

(Negrillas y subrayado fuera del texto original). 13. En ese orden, tal como se puso de presente en los antecedentes de esta providencia, mediante el auto proferido del 7 de septiembre de 2023, este despacho le advirtió al señor Julio Cesar García Valencia acerca del plazo de dos (2) días otorgado con el propósito de subsanar su solicitud de amparo.

Asimismo, que, en caso de no corregir las falencias identificadas en su escrito de tutela, su acción constitucional sería rechazada. 10. En consecuencia, dado que feneció el término otorgado en el auto que inadmitió la acción constitucional, sin que se corrigiera los yerros advertidos por este despacho, se rechazará la solicitud de amparo promovida por el señor Julio Cesar García Valencia. 11.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el señor Julio Cesar García Valencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado 3 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Demandante: Julio Cesar García Valencia Demandado: Secretaría de Tránsito y Trasporte Municipal de Arjona (Bolívar) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04830-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”