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11001031500020240356900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-07-10

Radicación interna: 5781 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Luis Alberto Rojas Jaimes·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001031500020240356900 Accionante: Luis Alberto Rojas Jaimes Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Tema: Acción de tutela como mecanismo para solicitar la derogación de un Decreto.

Subtema: Requisito general de subsidiariedad. Sentido del fallo de tutela: Se declara improcedente la solicitud de amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada por Luis Alberto Rojas Jaimes en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de amparo constitucional Luis Alberto Rojas Jaimes, en nombre propio, presentó acción de tutela1 en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal que considera vulnerados con la expedición del Decreto 766 de 2024. 2.- Hechos 2.1.- El accionante informó que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados por parte de los convocados con la expedición del Decreto 766 de 2024, por medio del cual se ordenó aplazar el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2024, en la suma de veinte billones de pesos. 2.2.- Expuso que entre los rubros afectados por el mentado aplazamiento se encuentra el sistema de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 1 Obra en certificado 36F4BBAA36F6AA52 CCDD4407D07273F0 932A955C04DCFCE0 89F3240A9EA6E231, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 Radicación: 11001031500020240356900 Accionante: Luis Alberto Rojas Jaimes Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 3.- Fundamentos de la acción de tutela El accionante consideró que la reducción del presupuesto de salud limita el acceso a servicios médicos adecuados, en contravención a la Ley 1751 de 2015, que establece la salud como un derecho fundamental. 4.- Pretensiones de la acción de tutela Solicitó textualmente: “Con fundamento en los hechos relacionados, solicito a los señores Magistrados, disponer y ordenar a favor mío lo siguiente: Primero: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida.

Segundo: ordenar al Presidente Gustavo Petro y al ministro Ricardo Bonilla la derogación del decreto 766 de junio 20 de 2024 mediante el cual le quitan una parte del presupuesto del subsistema de salud de las FFMM y POLINAL”2. 5.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia y fundamentos de la oposición 5.1.- Mediante auto del 2 de julio de 20243 el Ponente admitió la solicitud de amparo y ordenó su notificación. 5.2.- La Presidencia de la República4 solicitó declarar improcedente la acción de tutela ante la inexistencia de una acción u omisión imputable a ella que genere vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante; adicionalmente expuso que no se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, en tanto existe en el ordenamiento jurídico la figura de la nulidad contenida en el CPACA. 2 Ibidem. 3 Obra en el certificado 46F3819C308CB0E8 ACDF6AB6C9300D39 EF1205C7CA28DDA7 52647E548E4D522D, índice 4 en el expediente de tutela digital. 4 Obra en certificado 6051CD18238D1157 29FE1EFE14E46F9D DA701373D8040EDC FB218DE8C43DF430, índice 8, carpeta OFI24-00142466 GFPU en el expediente de tutela digital. 3 Radicación: 11001031500020240356900 Accionante: Luis Alberto Rojas Jaimes Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por Luis Alberto Rojas Jaimes en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República vulneraron los derechos fundamentales del accionante. 3.- El requisito general de subsidiariedad en el caso concreto 3.1.- El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo procede de forma excepcional i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales o ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio irremediable5. En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2.- Frente a este asunto, la Sala observa que el tutelante atacó el Decreto 766 de 2024, por medio del cual se aplazó el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2024 en la suma de veinte billones de pesos respecto a varios rubros, entre los cuales se encuentra el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 3.3.- Dado que la decisión del gobierno nacional se materializó en un acto administrativo de carácter general y que se cuestiona su fundamento, para la Sala existía otro medio de defensa idóneo para debatir cualquier vicio de legalidad del que pudiera adolecer la mencionada disposición antes de acudir a la vía constitucional; puntualmente el 5 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013.

M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez; 18 de abril de 2013. 4 Radicación: 11001031500020240356900 Accionante: Luis Alberto Rojas Jaimes Accionados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia demandante cuenta con el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.4.- La Sala también observa que en la demanda de tutela no se alegó la causación de un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad en el caso concreto.

Así las cosas, se concluye que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad y ello impone su improcedencia, según se expuso. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la improcedencia de la acción tuitiva por las razones mencionadas ut supra.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada en el término. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado