Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 DE DECISIÓN ESPECIAL Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2019 04038 00 Demandante: LICOANTIOQUIA S.A. EN LIQUIDACIÓN Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA y OTRO ABRE A PRUEBAS La sociedad Licoantioquia S.A. en liquidación, obrando por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2018 por la Sección Quinta de esta Corporación, que a su vez revocó las dictadas el 22 de septiembre de 2010 y su aclaratoria del 24 de marzo de 2011, por la Sala Décima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el número 05-001-23- 31-000-2003-01891-01.
El recurso correspondió a este despacho por reparto del 6 de septiembre de 2019 y mediante escrito dirigido a la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, integrante de esta sala especial de decisión, el suscrito manifestó impedimento para conocer del asunto invocando la causal prevista por el numeral 2 del artículo 141 del código General del Proceso.
Por auto del 2 de febrero de 20211, la Sala Especial de Decisión 18, con ponencia de la Consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, declaró infundado el 1 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 impedimento así como el manifestado por la Consejera Rocío Araujo Oñate y ordenó la devolución del expediente al despacho de origen.
Recibido nuevamente el expediente, la demanda fue admitida por auto del 8 de septiembre de 20212 y allí se ordenó notificar personalmente a la Contraloría General de Antioquia y al Departamento de Antioquia, así como a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado. Por correo electrónico enviado a la Secretaría General de la Corporación el 21 de noviembre de 20213 el apoderado de la Contraloría General de Antioquia contestó la demanda en oportunidad.
A su turno, el Departamento de Antioquia, actuando por conducto de apoderado contestó igualmente la demanda en oportunidad, el 30 de septiembre de 2021 por correo electrónico enviado a la Secretaría General de la Corporación4. Por su parte el Ministerio Público presentó concepto por correo electrónico enviado a la Secretaría General de la Corporación el 30 de septiembre de 20215.
En consecuencia, con fundamento en lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se abre a pruebas el presente proceso y para ello, SE DISPONE: 2 Visto en el índice 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. 3 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. 4 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. 5 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1. Por la parte actora 1.1. Documentales Téngase en cuenta con el valor probatorio que la ley les confiere, los documentos aportados en medio digital con el escrito de demanda6, a saber: • Copia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 6 de septiembre de 2018, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación número: 05001 23 31 000 2003 01891 01. 1.2.
Solicitud de librar oficios La parte actora solicita se libre oficio “[a]l Honorable CONSEJO DE ESTADO, como Juez Constitucional, para que remita el expediente original formado por la acción contractual (sic) de LICOANTIOQUIA S.A. (en liquidación) contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Acción de tutela que se tramitó recientemente en segunda instancia bajo el radicado 11001031500020180432200.
En su defecto, para que expida copia auténtica del mismo. // En caso de que para el momento de oficiar haya salido el expediente en la acción de tutela (sic), solicitamos respetuosamente, se oficie al juez de origen, esto es, el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia para que remita el original del expediente formado en la acción contractual citada en esta demanda o, en su defecto, expida copia auténtica del mismo.
Sugerimos respetuosamente, al Honorable CONSEJO DE ESTADO, que dado el volumen del expediente, para mantener su fidelidad se opte por la remisión del original del expediente”. 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Al respecto, se advierte que en la solicitud probatoria el demandante alude a la “acción contractual”; sin embargo, de la lectura de la demanda, se extrae que el libelista se refiere al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el fallo de responsabilidad fiscal nro. 019 del 3 de mayo de 2002, que culminó con la sentencia que es objeto del recurso extraordinario de revisión. En tal escenario, se concluye que el demandante pretende que se oficie al despacho judicial donde reposa el expediente con radicado nro. 05001 23 31 000 2003 01891 01, para que obre como elemento probatorio en el presente asunto; sin embargo, dicha prueba fue ordenada de oficio por el despacho en el auto proferido el 8 de septiembre de 2021 que admitió el recurso de revisión y aportada al proceso por el Tribunal Administrativo de Antioquia7, por lo que no hay lugar a decretarla nuevamente. 2.
Por la parte demandada 2.1. Contraloría General de Antioquia Solicita que se tenga como prueba la copia de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, de fecha 6 de septiembre de 2018, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, radicación número: 05001 23 31 000 2003 01891 018, la cual fue aportada con la contestación de la demanda y también fue allegada por la parte actora; por lo tanto, ya se tuvo en cuenta con el valor probatorio que la ley le confiere en el numeral 1.1. de esta providencia. 7 Remitida por correo electrónico dirigido a la Secretaría General de esta Corporación el 23 de septiembre de 2021.
Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. 8 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.2.
Departamento de Antioquia Téngase en cuenta que no hizo solicitud de pruebas y señaló que “se atiene a los documentos y pruebas que obran en el plenario de la sentencia recurrida”9. 3. De oficio En el auto que admitió la presente demanda se dispuso requerir a la Sección Quinta de esta Corporación y/o al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que remitieran con destino al presente proceso, en calidad de préstamo, el expediente nro. 05 001 23 31 000 2003 01891 01, actor: Licoantioquia.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho y el mismo fue enviado por correo electrónico dirigido a la Secretaría General de esta Corporación el 23 de septiembre de 202110 con el oficio nro. 193 F.J.B.B. por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, por lo tanto, ya obra en el proceso. 4. Otros ordenamientos Se reconoce al profesional de derecho Sergio Andrés Velásquez Correa, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.211.995 y tarjeta profesional nro. 134.030 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Contraloría General de Antioquia, de conformidad con el poder obrante en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso de la referencia. Se reconoce al profesional de derecho Pedro Pablo Peláez González, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 71.368.269 y tarjeta 9 Visto en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00. 10 Visto en el índice 33 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2019 04038 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2019-04038-00 Demandante: Licoantioquia S.A. en Liquidación Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 profesional nro. 215.946 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Departamento de Antioquia, de conformidad con el poder obrante en el índice 34 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso de la referencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.