Micelio
11001031500020250671500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10650 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Luz Aleida Valenzuela Esquivel·Demandado: Providencia Del 4 De Julio De 2014, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06715-00 (10650) Recurrente: LUZ ALEIDA VALENCIA ESQUIVEL Opositor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El 23 de octubre de 2025, la señora Luz Aleida Valencia Esquivel interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 4 de julio de 2024, dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó el fallo de primera instancia1, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 con radicado 25000-23-42-000-2021-00041-01. 2.

Invocó la causal de revisión del numeral 8º del artículo 250 del CPACA: «Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada». 3. El despacho advierte que no se aportó poder para la interposición del recurso extraordinario de revisión, como establece el artículo 2523 del CPACA.

Se aclara que el recurso extraordinario de revisión comporta un nuevo proceso judicial, ajeno e independiente del litigio ordinario. 4. Se cumplieron los demás requisitos de los artículos 162 y 252 del CPACA y el recurso se interpuso oportunamente4, conforme al artículo 251 del CPACA. 5. Por lo anterior, se concederá a la parte recurrente el plazo máximo de cinco (5) días para que aporte el poder especial debidamente conferido conforme al artículo 253 del CPACA.

Si no se cumple el requerimiento se rechazará la demanda. En consecuencia, se RESUELVE INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Luz Aleida Valencia Esquivel. Se otorga el término de de cinco (5) días para la subsanación de la demanda. 1 Sentencia del 12 de diciembre de 2023, dictada por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda. 2 En ese proceso se pretendía la nulidad de los actos que negaron una solicitud de reliquidación de ciertas asignaciones mensuales devengadas por la accionante, y la correspondiente orden de reajuste de salarios y prestaciones, en las anualidades 2004 y 2005. 3 «Artículo 252.

Requisitos de recurso. (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer». 4 El término para interponer el recurso extraordinario de revisión por la causal octava de revisión es de un año, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, según el inciso primero del artículo 251 del CPACA.

En este caso se cuestionó la sentencia del 4 de julio de 2024, que se notificó a las partes el 16 de octubre de ese mismo año, por medios electrónicos, y quedó ejecutoriada el 23 de octubre de 2024, según el artículo 302 del CGP. El plazo para interponer el recurso extraordinario vencía el 24 de octubre de 2025, y la demanda se radicó un día antes, el 23 de octubre de 2025. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06715-00(10.650) Recurrente: Luz Aleida Valencia Esquivel Opositor: Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.