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23001233100020080007501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2012-03-28

Radicación interna: 43482 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jhon Jairo Giraldo Posada Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 23001-23-31-000-2008-00075-01 (43482) Demandante: Jhon Jairo Giraldo Posada y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional Tema: Privación de la libertad.

Sentencia de reemplazo dictada en cumplimiento de un fallo de tutela. Liquidación de perjuicios morales. SENTENCIA DE REEMPLAZO POR FALLO DE TUTELA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a dar cumplimiento al fallo de tutela dictado el 19 de noviembre de 2021 proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Se dicta sentencia de reemplazo de segunda instancia, en la cual la Sala estudiará y resolverá únicamente lo concerniente a la liquidación de los perjuicios morales, porque este fue el único aspecto de la sentencia tutelada que fue dejado sin efectos.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 20 de febrero de 2008 por Jhon Jairo Giraldo Posada (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 13 de julio de 2007 y el 23 de julio de 2007.

En el proceso penal se le imputó el delito de rebelión. B.- Sentencia objeto de la acción de tutela 2.- En la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de febrero de 2020 esta Subsección accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva de esta decisión judicial se dispuso lo siguiente: <<(…) MODIFÍQUESE la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba para, en su lugar, disponer: PRIMERO.- DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad de JHON JAIRO GIRALDO POSADA.

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación [a] pagar las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: TERCERO.- CONDÉNESE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor del señor Jhon Jairo Giraldo Posada, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 753.074), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO. - NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda (…)>>. 3.- Mediante auto del 26 de julio de 2021 la Sala corrigió el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo para señalar que la liquidación de los perjuicios morales reconocidos a cada uno de los demandantes ascendía a <<diez salarios mínimos diarios legales vigentes>>, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia. C.- Acción de tutela 4.- La parte demandante interpuso acción de tutela contra la sentencia del 13 de febrero de 2020, corregida mediante auto del 26 de julio de 2021, porque consideró que la Sala desconoció el precedente jurisprudencial sentado en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en relación con los parámetros que se deben tener en cuenta para la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad. 5.- En sentencia del 19 de noviembre de 2021 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A encontró probado un <<defecto de índole sustantivo (…) por desconocimiento del precedente judicial vertical>>.

En consecuencia, dispuso: <<(…)

PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por el señor Jhon Jairo Giraldo Posada y otros, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia judicial proferida el 13 de febrero de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso contencioso administrativo de reparación directa radicado bajo el número 23001-23-31-000-2008-00075-01 (43482), en la parte que se condena a la Fiscalía General de la Nación a pagar indemnizaciones a los demandantes por concepto de perjuicios morales en términos de “salarios mínimos diarios legales vigentes”, de conformidad con el auto de corrección del 26 de julio de 2021.

(…)>> 6.- Según el fallo de tutela, si bien la Sala sugirió expresamente que aplicaría los criterios unificados por la Sección Tercera para tasar los perjuicios morales, en realidad no los tuvo en cuenta para resolver el caso concreto. En ese sentido, consideró que la sentencia tutelada <<(…) no tuvo como fundamento ningún tipo de argumentación justificativa dirigida a hacer explícito un eventual apartamiento de la sentencia de unificación jurisprudencial o a demostrar con cierto nivel de detalle el cambio de criterio propuesto sobre los parámetros fijados para calcular los montos indemnizatorios por concepto de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad (…)>>.

Y agregó que <<(…) [n]o pregona la Sala que la Subsección B debió imponer el valor máximo previsto en salarios mínimos legales mensuales para los eventos en que se evidencia una privación injusta de la libertad inferior a un mes, sino aplicar con criterios de justicia, proporcionalidad y equidad, las reglas indemnizatorias expresadas en salarios mínimos legales mensuales, que es el baremo de comparación definido por la sentencia de unificación en función de los tiempos durante los cuales el ciudadano hubiere sido objeto de una medida que por sus características se tornó injusta y como tal, atentatoria de su derechos constitucionales (…)>>.

CONSIDERACIONES 7.- La Sala dará cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela del 19 de noviembre de 2021 y dictará la sentencia de reemplazo en lo concerniente únicamente a la tasación de los perjuicios morales, en los siguientes términos: 8.- Los perjuicios morales se liquidarán teniendo en cuenta el tiempo de restricción de la libertad del demandante Jhon Jairo Giraldo Posada (desde el 13 de julio de 2007 hasta el 23 de julio de 2007) y los rangos indemnizatorios definidos en la tabla contenida en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En efecto, en dicha tabla se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de privación de la libertad. Para ello, define rangos de tiempo para asignarle topes máximos de indemnización. Así, durante el primer mes de privación de la libertad intramural, se reconoce un valor de 0.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada día de prisión. 9.- Teniendo en cuenta lo anterior, se aplicará la siguiente fórmula: Y= A ((X-C) + D) B 9.1.- Donde A es el dinero que corresponde al período dentro del cual se ubica la privación en el caso concreto.

Como en este caso, según la tabla, cuando la privación de la libertad es inferior a un (1) mes se podrá reconocer máximo 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. B es el número de días del período. En este caso, como el rango es de un (1) mes, dicha variable equivale a 30 días. X es el número de días de efectiva privación de la libertad, es decir, 11 días.

C es el día inicial del período de tiempo, es decir, 0 días. Y D es el monto mínimo en salarios mínimos legales mensuales vigentes que corresponde al inicio del período, en este caso, corresponde a 0. La anterior operación nos da el valor que le corresponde pagar a la Nación – Fiscalía General de la Nación. 9.2.- Así las cosas, la Sala encuentra que: Y= 15 ((11-0) + 0) 30 Y= 0,5 (11) Y= 5,50 9.3.- En consecuencia, los perjuicios morales a favor de cada uno de los demandantes y a cargo de la Nación - Fiscalía General de la Nación se tasarán así: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: En cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 19 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, la parte resolutiva de la sentencia del 13 de febrero de 2020 quedará así: <<MODIFÍCASE la sentencia dictada el 23 de junio de 2011 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba para, en su lugar, disponer:

PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación de la libertad de JHON JAIRO GIRALDO POSADA.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia:

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor JHON JAIRO GIRALDO POSADA, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 753.074), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.

CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda QUINTO: SIN CONDENA en costas.

SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo. Por Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del C.G.P. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, devuélvase el expediente a su tribunal de origen.>>

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE