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11001031500020230227600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-05-04

Radicación interna: 3557 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Francisco Javier Solis Enriquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02276-00 Accionante: Francisco Javier Solís Enríquez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02276-00 Accionante: Francisco Javier Solís Enríquez Accionado: Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y otro Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Solís Enríquez contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura por no haber dado respuesta al derecho de petición que radicó el 4 de octubre de 2022.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 4 de mayo de 2023 el señor Solís Enríquez presentó acción de tutela, en nombre propio, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura porque no respondieron la petición que radicó el 4 de octubre de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02276-00 Accionante: Francisco Javier Solís Enríquez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): <<Solicito que previo el trámite procesal correspondiente a la solicitud de tutela, se ordene a la PRESIDENCIA CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y/o a la UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que se sirva dar respuesta a la petición de que trata mi mensaje de correo electrónico OFJSE2022115 del 4 de octubre de 2022, suministrando la información requerida>>.

B. Hechos 3.- El actor radicó derecho de petición el 4 de octubre de 2022 ante la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó copia de los documentos donde constan los estudios, análisis y consideraciones de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 83 de la Ley 2080 de 20211 con el fin de <<conocer los análisis y parámetros aplicados por el Consejo Superior de la Judicatura para la creación de los despachos judiciales de que trata el Acuerdo PCSJA22-11976 del 28 de julio de 2022>>. 3.1.- El 5 de octubre de 2022 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la petición a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico - Seccional Nivel Central de esa entidad. 3.2.- A la fecha de la interposición de la tutela no se había dado respuesta a la petición del actor.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante afirma que se vulneró su derecho fundamental de petición, en tanto no se ha dado respuesta al derecho de petición que instauró el 4 de octubre de 2022, pese a que ya transcurrió el término legal para el efecto. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura 1 <<Artículo 83.

Creación de nuevos despachos y dotación de recursos para su funcionamiento. Con el fin de lograr la adecuada transición del nuevo régimen de competencias y la implementación de las reformas aprobadas en esta ley, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado deberán realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, conforme a sus competencias legalmente asignadas, por lo menos, en los siguientes asuntos: 1.

Cálculo de la demanda esperada de servicios de justicia. 2. Creación de nuevos despachos judiciales con el personal requerido y su distribución a nivel de circuitos y distritos judiciales, de acuerdo con: (i) las nuevas competencias y la implementación de la reforma; (ii) las cargas razonables de trabajo proyectadas por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción, y (iii) la necesidad de cobertura en justicia local y rural (…)>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02276-00 Accionante: Francisco Javier Solís Enríquez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado (accionado) solicita que se declare la improcedencia de la acción por tratarse de una carencia actual de objeto por hecho superado, pues mediante el oficio UDAEO23-1092 del 12 de mayo de 2023 se dio respuesta a la solicitud del actor. 6.- La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) pese a estar debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la tutela se dio respuesta a la petición del actor. 8.- Revisado el oficio UDAEO23-1092 del 12 de mayo de 2023, se evidencia que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura le contestó la petición del actor, y le comunicó que no era posible acceder a su solicitud por cuanto la información solicitada es reservada, de conformidad con el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 20142.

Además, dicho oficio le fue notificado al actor el 12 de mayo de 2023 a través del correo electrónico que dispuso para el efecto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARÁSE la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Solís Enríquez.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2 <<Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias (…) Parágrafo.

Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos>>. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02276-00 Accionante: Francisco Javier Solís Enríquez Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado