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25000233600020170027601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2020-10-22

Radicación interna: 66203 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Outsourcing Financiera Ltda·Demandado: Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario, Patrimonio Autonomo De Remanentes Del Instituto De Seguros Sociales P.A.R. I.S.S., Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Ministerio De Salud

Radicado: 25000-23-36-000-2017-000276-01 (66203) Demandante: Outsorcing Financieros Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2017-000276-01 (66203) Demandante: Outsourcing Financieros Ltda. Demandados: Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros Referencia: Controversias contractuales Tema: Contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de cobros coactivos del ISS.

Los contratos objeto del proceso no implicaron la transferencia de la facultad de cobro coactivo del ISS, por lo que no era procedente declarar su nulidad. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar de oficio la nulidad de los contratos de prestación de servicios Nros. 0008 del 2 de febrero de 2004 y 237 del 3 de mayo de 2007 celebrados por la demandante con el Instituto del Seguro Social (en adelante <<ISS>>).

Dichos contratos no implicaron la transferencia de funciones propias de la entidad respecto del adelantamiento de los procesos de cobro coactivo. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1742 del Código Civil, <<La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.>> En el presente caso no se cumple con este requisito, toda vez que del análisis de las cláusulas contractuales no aparece de forma manifiesta un objeto ilícito en su celebración. 2.- En la sentencia se afirmó que: <<Los contratos materia de la presente litis y sus adicionales son absolutamente nulos por objeto ilícito, debido a que implican la transferencia indebida las facultades de cobro coactivo que la ley le otorga a las entidades públicas, con violación de las disposiciones imperativas de orden público que rigen el ejercicio de la función administrativa y la posibilidad de delegarla y, particularmente, de manera indefinida>>. 3.- En la cláusula cuarta de los contratos objeto del proceso se dispusieron las obligaciones del contratista y se señalaron, entre otras: <<1.

Adelantar los procesos de cobro coactivo que se le asignen (…) 2.Preparar impulsar y controlar la sustanciación del proceso de cobro coactivo y velar porque se adelanten de manera eficiente y oportuna (…) 15. El Contratista se obliga a designar los Radicado: 25000-23-36-000-2017-000276-01 (66203) Demandante: Outsorcing Financieros Ltda. apoderados judiciales que llevarán los procesos dentro de su personal de abogados dependientes>>. 4.- Estas obligaciones corresponden a funciones típicas que un contratista de prestación de servicios puede realizar en su labor de apoyo a la gestión. La designación de apoderados que sustancien, impulsen y controlen los procesos no implicaba una transferencia de funciones propias de la entidad, pues la facultad de cobro coactivo sigue siendo ejecutada en su totalidad por la entidad. 5.- En mi concepto, la Subsección debió haber analizado de fondo las pretensiones de incumplimiento elevadas respecto de los contratos de prestación de servicios objeto del proceso, como se analizó en la sentencia del expediente No. 66699.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado