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11001032700020240008800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-12-10

Radicación interna: 29657 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Felipe Zuluaga Gutierrez, Paola Rodriguez Ramirez·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Actos acusados: Concepto No.154 [004637] del 5 de marzo de 2024 Asunto: auto admite demanda Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez presentaron demanda de nulidad simple en contra Concepto No.154 [004637] del 5 de marzo de 20241, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado. 3.

Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.

La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los conceptos demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto 1 Cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, con motivo de la Ley 2277 de 2022.

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) Demandantes: Felipe Zuluaga Gutiérrez y Paola Rodríguez Ramírez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del concepto demandado. 7.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN