Demandante: Marinela Santiago Romero Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00494-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00494-00 Demandante: MARINELA SANTIAGO ROMERO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 2 de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, la señora Marinela Santiago Romero, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia Grupo EPM y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición por cuanto no se le ha brindado una respuesta de fondo a la solicitud que elevó el 10 de enero del presente año para que se declarara el rompimiento de la solidaridad de la deuda que dejó su arrendatario por no pagar el servicio público de energía eléctrica. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Presidencia de la República, según lo establecido en el numeral doce del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y como la aquí presentada lo es también contra dicha autoridad, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Marinela Santiago Romero, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, a los representantes legales de las empresas Afinia Grupo EPM y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., así como al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 1 Remitido el mismo día al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. Demandante: Marinela Santiago Romero Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00494-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Cuarto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”