Radicado: 11001 03 24 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 24 000 2008 00138 00 Accionantes: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Demandados: La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Magdalenas y la Sociedad Interaseo S.A.S ESP 1.1.
Encontrándose el presente asunto en la práctica de las pruebas que fueron decretadas mediante auto del 4 de marzo de 20201, el señor Freddy Enrique Riquett de la Hoz, actuando en calidad de demandante, a través de memorial radicado el 15 de febrero de 20232, solicitó que se le diera impulso procesal al proceso de la referencia, pues han transcurrido más de diecisiete (17) años, desde que se interpuso la demanda. 1.2.
A efectos de resolver la anterior petición, se debe informar a la parte actora que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil cuatrocientos cincuenta y siete (1457) procesos3, los cuales se encuentran pendientes de algún tipo de actuación. 1.3. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de las mismas, se dará impulso a la presente demanda, una vez se llegue al turno correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Visible a índice 77 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Visible a índice 120 ibídem. 3 Según información obtenida del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/estadisticas/WMonitor.aspx Radicado: 11001 03 24 000 2008 00138 00 Demandante: Freddy Enrique Riquett de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.