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11001031500020230007901Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-17

Radicación interna: 2161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Hilda Muñoz Caceres Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00079-01 Demandantes: HILDA MUÑOZ CÁCERES Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO 2.º ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA Tema: Ordena notificación AUTO Encontrándose el expediente al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento.

I.

ANTECEDENTES 1. Con escrito del 26 de diciembre de 20221, al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Hilda Muñoz Cáceres, y los señores Pedro Antonio Muñoz Cáceres, Baldomero Muñoz Cáceres, Elgar Grimaldo Muñoz Cáceres y Exinixión Guillermo Muñoz Cáceres2 presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 2.ºAdministrativo del Circuito Judicial de Barrancabermeja.

Los tutelantes consideraron que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2. Surtido el trámite correspondiente3, mediante sentencia del 17 de febrero de 2023, la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación declaró improcedente el amparo por no encontrarse acreditado el requisito general de procedibilidad de relevancia constitucional. 1 La acción de tutela fue enviada al correo electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co y el 11 de enero de 2023 fue remitida al correo electrónico de secretaría general de esta Corporación. 2 Si bien se relaciona en la acción de tutela, no se evidencia que hubiese suscrito el escrito inicial. 3 En primera instancia, mediante auto del 16 de enero de 2023 se admitió la demanda de tutela y en consecuencia se ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas.

Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Inconforme con lo resuelto, la parte accionante presentó recurso de impugnación en contra de la providencia de primera instancia. Éste fue concedido mediante auto del 8 de marzo de 2023. 4.

Luego, el asunto fue repartido al despacho ponente, quien asumió el conocimiento del asunto y mediante auto del 22 de marzo de 2023 dispuso: i) vincular en su calidad de terceros con interés en las resultas de la presente acción de tutela, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional; ii) conceder el término de 3 días computados a partir del día siguiente a la notificación de esa decisión, para que los accionantes precisaran las direcciones físicas y electrónicas de preferencia esta última del señor Exinixión Guillermo Muñoz a efectos de surtir las notificaciones pertinentes; y iii) notificar por conducto de Secretaría General de esta Corporación, al señor Exinixión Guillermo Muñoz a la dirección que sea proporcionada por los demás accionantes. 5.

La señora Hilda Muñoz Cáceres allegó un escrito el 29 de marzo de 2023, pero en aquel no se evidencia las direcciones físicas y electrónicas, de preferencia esta última del señor Exinixión Guillermo Muñoz. II. CONSIDERACIONES 6. Puestas de ese modo las cosas, el Despacho ponente evidencia que el 22 de marzo de 2023 se concedió a la accionante el término de 3 días para que precisara las direcciones físicas y electrónicas de preferencia esta última del señor Exinixión Guillermo Muñoz, a efectos de surtir las comunicaciones pertinentes.

Sin embargo, la señora Hilda Muñoz Cáceres en el escrito presentado en esta Corporación, no señaló aquellas direcciones solicitadas. 7. En consecuencia, comoquiera que no ha sido posible notificar al señor Exinixión Guillermo Muñoz, quien figuraba como demandante dentro del proceso ordinario y se relaciona en la acción de tutela, razón por la que se solicitó las direcciones físicas y electrónicas a la accionante, para efectos de surtir las comunicaciones pertinentes, el despacho a través de la Secretaría General de esta Corporación, dispone que fije un aviso en el que se indique al referido ciudadano el radicado de la presente acción constitucional, las partes de esta solicitud de amparo, así como de las providencias que han sido proferidas en este asunto.

Lo anterior, por el término de tres (3) días. Demandante: Hilda Muñoz Cáceres y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Radicado:11001-03-15-000-2023-00079-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que fije un aviso en el que se indique al señor Exinixión Guillermo Muñoz el radicado de la presente acción constitucional, las partes de esta solicitud de amparo, así como de las providencias que han sido proferidas en este asunto. En este aviso se le otorgará el término de tres días (3) días para que el referido ciudadano conteste o presente el memorial de intervención que considere pertinente.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes de la forma más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”