Micelio
11001031500020230120800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hernando Eduardo Peña Martinez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01208-00 Demandante: Hernando Eduardo Peña Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01208-00 Demandante: HERNANDO EDUARDO PEÑA MARTÍNEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO QUE ADMITE Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Hernando Eduardo Peña Martínez, en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 1.

ANTECEDENTES El señor Hernando Eduardo Peña Martínez, en nombre propio, radicó acción de tutela por medio de correo electrónico, el 7 de marzo de 2023, con el fin de que le amparen sus derechos fundamentales “al debido proceso, seguridad jurídica, buen nombre, autonomía laboral”. Las mencionadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la providencia de 5 de octubre de 2022, por medio de la cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, modificó la sentencia de 28 de enero de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, en el marco del proceso disciplinario identificado con el radicado N.º 13001-11-02-000-2016-00401-01, promovido por el señor Alexander Castellón Salcedo. 1 “[…]

PRIMERO: Negar la solicitud de prescripción • SEGUNDO: Absolverme de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007 • TERCERO: Sancionarme con suspensión por el termino de dos meses por la falta contemplada en el numeral 2° del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007 […]”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01208-00 Demandante: Hernando Eduardo Peña Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La queja disciplinaria tuvo su origen en un contrato profesional que celebró el señor Castellón Salcedo con el tutelante, con el objetivo de que lo asesorara para la compra de vivienda con la inmobiliaria Concasa S.A.S. De las pruebas allegadas al expediente se advierte que, con ocasión de lo anterior, en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Cartagena, “[…] se encontraba en ejecución un crédito hipotecario bajo el radicado 2012-00137 […]”. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, el derecho que considera violados o amenazados, la autoridad judicial generadora de la amenaza, los argumentos que fundamentan la solicitud de amparo, así como la dirección de notificación de la solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Hernando Eduardo Peña Martínez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que, si a bien lo tiene rinda informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar [autoridad que conoció en primera instancia el proceso identificado con el radicado N.º 13001-11-02-000- 2016-00401-01], al señor Alexander Castellón Salcedo [parte accionante del proceso identificado con el radicado N.º 13001-11-02-000-2016-00401-01], a la inmobiliaria Concasa S.A.S. y al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Cartagena [intervinientes dentro del proceso identificado con el radicado N.º 13001-11-02-000-2016-00401-01], para que, si lo considera del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, pueden resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a las secretarías de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, para que, remitan de manera Radicado: 11001-03-15-000-2023-01208-00 Demandante: Hernando Eduardo Peña Martínez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 inmediata copia digital del expediente identificado con el radicado N.º 13001-11-02-000- 2016-00401-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se alleguen las pruebas, requerimientos realizados y, se cumplan los respectivos plazos, lapso durante el cual se suspenderán los términos de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.