Micelio
11001031500020230632200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-12

Radicación interna: 9823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Francisco Mariño Triana·Demandado: Empresa Promotora De Salud Coosalud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 17 de octubre de 2023. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06322-00 Demandante: Luis Francisco Mariño Triana Demandado: Empresa Promotora de Salud COOSALUD Naturaleza: Acción de tutela Ingresado el proceso al despacho y encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Luis Francisco Mariño Triana contra Coosalud EPS, se advierte que no se tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: A través de la presente acción de tutela, Luis Francisco Mariño Triana solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y seguridad social, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la omisión en la entrega de unos medicamentos, los cuales requiere su hijo de manera permanente.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de particulares son los Jueces Municipales, (se trascribe): “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]” Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra un particular – EPS Sura, el despacho ordenará la remisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-06322-00 Demandante: Luis Francisco Mariño Triana Demandado: Empresa Promotora de Salud COOSALUD Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 de la presente solicitud de amparo al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén 1 (Boyacá), para el estudio respectivo.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023- 06322-00, al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén (Boyacá), para su conocimiento y fines pertinentes.

SEGUNDO: COMUNICAR la decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, comoquiera que la parte actora afirmó que su lugar de residencia era Belén - Boyacá.