Demandante: Víctor Raúl Mera Rodríguez Demandados: Registraduría Nacional del Registro Civil y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03605-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03605-00 Demandante: VÍCTOR RAÚL MERA RODRÍGUEZ Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL Y OTROS Tema: Remite expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por reparto.
AUTO 1. El ciudadano Víctor Raúl Mera Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Registrador Nacional del Registro Civil, la Procuradora General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, la empresa Indra Colombia Ltda y la Presidencia de la República. 2. Por medio de auto del 1º de junio del 2022, el Juzgado 51 Penal del Circuito Judicial de Bogotá remitió por reparto el proceso a esta Corporación, teniendo en cuenta que la Presidencia de la República fue demandada en esta petición de amparo. 2.
Sin embargo, al revisar el escrito de tutela, se observa que la mencionada autoridad no es la demandada en este asunto. Ello es así, pues se advierte que el actor alega presuntas irregularidades en las elecciones presidenciales por parte del Registrador Nacional del Registro Civil, la Procuradora General de la Nación y el Fiscal General de la Nación. Sin embargo, en ningún momento hizo referencia a la Presidencia de la República. 3.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido el en numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; el Despacho advierte que al Consejo de Estado no le corresponde el conocimiento de la presente acción de tutela, sino al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ya que esta petición se dirigió por actuaciones del Registrador Nacional del Registro Civil, la Procuradora General de la Nación y el Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, se Demandante: Víctor Raúl Mera Rodríguez Demandados: Registraduría Nacional del Registro Civil y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03605-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la tutelante por el medio más expedito posible, dejando las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”