Expediente: 11001-03-15-000-2023-04552-00 Demandante: Ángela Ipuz Yague Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 30 de agosto de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04552-00 Demandante: Ángela Ipuz Yague Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por Ángela Ipuz Yague contra el Tribunal Administrativo del Huila con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular al juez segundo administrativo de Neiva, la ministra de educación nacional, al presidente de la Fiduprevisora S.A como vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al alcalde del municipio de Neiva. 4. Requerir al Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 41001333300220220011600, demandante: Ángela Ipuz Yague. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN