Micelio
17001233300020220019201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-08

Radicación interna: 10691 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Enrique Arbelaez Mutis·Demandado: Municipio De Neira, Corpocaldas Y Central Hidroelectrica De Caldas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Asunto: Decreta y niega pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de los recursos de apelación1 interpuestos contra la sentencia de 18 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, la representante legal de MAKADAMIA CASAS CAMPESTRES P.H allegó y solicitó la práctica de las siguientes pruebas: 1-.

Aportó el “DIAGNÓSTICO DEL PROCESO DE REMOCIÓN EN MASA EN EL CONDOMINIO MAKADAMIA i, MUNICIPIO DE NEIRA – CALDAS”, elaborado por la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS en el mes de noviembre de 2023 y remitido a la Administradora de esa copropiedad mediante Oficio núm. 2023-IE- 00039733 de 29 de diciembre de 20232. 1 Proferido el 18 de diciembre de 2023 y notificado por estado de 16 de enero de 2024,índices SAMAI 2 Índice SAMAI 00011, archivo “105_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 11”. 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- Solicitó que, de oficio, se requiera al Municipio de Neira, a la sociedad Inversiones Herrón S.A.S. y a Makadamia Casas Campestres P.H. para que remitan los documentos enlistados a continuación: 2.1.- Al Municipio de Neira 2.1.1.- Copia de los documentos que den cuenta del seguimiento que ha realizado a la ejecución de la Licencia de Parcelación, contenida en la Resolución núm. 2015-14- 10-059, otorgada para la parcelación del predio que hoy se denomina MAKADAMIA CASAS CAMPESTRES PH -Makadamia I. 2.1.2.- Copia de los documentos que evidencien el seguimiento que realizó al cumplimiento de las recomendaciones del Estudio de Suelos, que hace parte integrante de la licencia idem. 2.2.- A Inversiones Herrón S.A.S. -en proceso de reorganización- 2.2.1.- Copia de los estados financieros de la constructora a diciembre de 2022 o 2023, en caso de que hayan realizado estos últimos, para la fecha de la solicitud. 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.2.-Certificación acerca del monto al que ascienden los pasivos de la sociedad Construcciones Herrón, debidamente graduados y calificados en el proceso de reorganización. 2.2.3.- Certificación en la que se indique si la sociedad Construcciones Herrón en reorganización cuenta con una provisión contable para la realización de obras, en caso de confirmarse el fallo de primera instancia. 2.2.4.- Certificación en la que se indique si en las escrituras de venta de las casas campestres de MAKADAMIA CASAS CAMPESTRES PH – Makadamia I se estableció que las mismas, además de contar con los otros servicios públicos, contarían con el de alcantarillado. 2.3.- A Makadamia Casas Campestres P.H. 2.3.1.- Copia de los estados financieros de la copropiedad a diciembre de 2022 o 2023. 2.3.2. - Copia del Reglamento de la Propiedad Horizontal. 2.3.3.- Copia de las promesas de compraventa y escrituras de los predios (lotes y casas) vendidos por Inversiones Herrón en las que 4 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consten todos los elementos con los que contarían las casas (propiedades privadas) y áreas comunes del condominio. 2.3.4.- Copia del material publicitario y de mercadeo con el cual Inversiones Herrón ofreció y vendió el proyecto a los propietarios.

Para resolver, se considera: La solicitud de pruebas en segunda instancia en las acciones populares está regulada en el artículo 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, que remite para su práctica al Código General del Proceso -CGP. La norma en comento dispone lo siguiente: “ARTICULO

37. RECURSO DE APELACION. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente.

La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo para la práctica de las pruebas que, en ningún caso, excederá de diez (10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” (Resaltado de la Sala Unitaria). 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a lo anterior, el artículo 327 del CGP prevé la oportunidad y los eventos en los cuales procede la práctica de pruebas en segunda instancia en los siguientes términos: “ARTÍCULO 327.

TRÁMITE DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2.

Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código.

El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia” (Resaltado del Despacho). Revisado el expediente, el Despacho observa que respecto del documento referido en el numeral 1 concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 ídem, habida cuenta que versa sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir 6 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda, por lo que se tendrá como prueba en esta instancia. Por lo anterior, córrase traslado del citado documento a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre el mismo.

En relación con las pruebas enlistadas en el numeral 2 para que sean decretadas de oficio, el Despacho advierte que están relacionadas con la actividad de vigilancia y control ejercida respecto de la licencia urbanística otorgada y las recomendaciones de usos del suelo para la construcción de las viviendas que conforman la parcelación Makadamia, así como la capacidad financiera de la constructora y la propiedad horizontal.

Respecto de los documentos referentes a las actividades de seguimiento a la licencia de construcción, esto es, los relacionados en el numeral 2.1., es claro que se trata de material probatorio que bien pudo solicitarse dentro del término legal previsto para la práctica de pruebas en primera instancia, por consiguiente, no es esta la oportunidad procesal para formular dicha solicitud, razón por la que se deniega. 7 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00192-01 Actor: ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, en cuanto a los demás documentos relacionados con la capacidad financiera del urbanizador y la copropiedad (numeral 2.2.), así como las condiciones en que fue ofertado el proyecto inmobiliario y se suscribieron las escrituras públicas de compraventa de las viviendas (numeral 2.3), el Despacho considera que se trata de medios de convicción sobre hechos que escapan a la naturaleza de lo debatido en el escenario de esta acción popular y, por lo mismo, no cumplen con los requisitos de pertinencia y utilidad para acceder a su decreto, por lo que no se accede a dicha solicitud probatoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera