Demandante: Ferley Duvan Novoa Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06718-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06718-00 Demandante: FERLEY DUVAN NOVOA SILVA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Admite tutela.
AUTO 1. El señor Ferley Duvan Novoa Silva, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a las providencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas el 27 de julio de 2020 y 18 de agosto de 2022 al interior del medio de control de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. Dicho proceso se identificó con el número de radicado 110013343064-2016-00663-00/1. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Igualmente, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.
En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Demandante: Ferley Duvan Novoa Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06718-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
De otra parte, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: (i) la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 1, ii) Elkin Mauricio Novoa Silva, Jorge Armando Silva Ardila, Mercedes Rincòn, Pedro Antonio Novoa Silva y Livia Silva2 y de (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
Para efectos de notificar a los sujetos mencionados en el literal (ii), se solicitará al accionante informar la dirección física y electrónica, de preferencia esta última, de los mismos para que la Secretaría General de esta Corporación pueda enterarlos del presente trámite. 7. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a los operadores judiciales tutelados que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado Nº 110013343064-2016-00663-00/1.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Ferley Duvan Novoa Silva contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a (i) la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 3, ii) Elkin Mauricio Novoa Silva, Jorge Armando Silva Ardila, Mercedes Rincón, Pedro Antonio Novoa Silva y Livia Silva4 y de (iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1 Entidad accionada dentro del proceso de reparación directa. 2 Quienes junto al accionante integraron la parte demandante del proceso ordinario. 3 Entidad accionada dentro del proceso de reparación directa. 4 Quienes junto al accionante integraron la parte demandante del proceso ordinario.
Demandante: Ferley Duvan Novoa Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06718-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Para efectos de notificar a los sujetos mencionados en el literal (ii), se solicitará al señor Ferley Duván Novoa Silva se sirva informar a la Secretaría General del Consejo de Estado su dirección física y electrónica, de preferencia esta última.
Una vez remitida la información solicitada, la Secretaría General del Consejo de Estado deberá enterarlos del presente trámite para que, si lo estiman pertinente, intervengan en el trámite que se adelanta. Las autoridades y sujetos vinculados podrán intervenir en el proceso dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remitan copia íntegra digital del expediente de reparación directa de radicado 110013343064-2016-00663-00/1, al buzón electrónico antes indicado.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica a Jorge Andrés Peña Solórzano de conformidad con el poder arrimado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Ferley Duvan Novoa Silva Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06718-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”