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11001031500020250484300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-05

Radicación interna: 7619 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Carlos Andres Vargas Garcia Subdirector De Gestion De Empleo Publico De La Direccion De La Gestion C·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander, Juzgado 006 Administrativo De Bucaramanga

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04843-00 (Demandante: Carlos Andrés Vargas García), Acumulado al Expediente No. 11001-03-15-000-2025- 04844-00 (Demandante: Pedro José Arrieta Melendrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-04843-00 (DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS VARGAS GARCÍA), ACUMULADO AL EXPEDIENTE NO. 11001-03-15-000-2025-04844-00 (DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ ARRIETA MELENDREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA AUTO DECRETA ACUMULACIÓN El señor Carlos Andrés Vargas García, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre, a la tutela judicial efectiva y al patrimonio, que considera vulnerados con ocasión de las sanciones impuestas en los incidentes por desacato adelantados en la acción de tutela con radicado núm. 68001-33-33-006-2025-00097-00.

La acción de tutela fue asignada al despacho del magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves por acta individual de reparto de 5 de agosto de 20251. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, el despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves, mediante auto de 16 de septiembre de 2025, dispuso remitir a este despacho la acción de tutela de la referencia, con el fin de que se decida sobre la posible acumulación al expediente de tutela radicado núm. 11001- 03-15-000-2025-04844-002, demandante Pedro José Arrieta Melendrez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso, la acumulación de procesos es procedente de oficio o a petición de parte, cuando los asuntos se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse por el mismo procedimiento, y en cualquiera de los siguientes casos: i) cuando las pretensiones formuladas se hubieran podido acumular en la misma demanda; ii) cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y iii) cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con la norma citada se tiene que los mencionados procesos cumplen los presupuestos para la acumulación, en tanto que i) corresponden a acciones de tutela susceptibles de ser tramitadas en primera instancia, ii) las pretensiones son conexas ya que, cuestionan la legalidad de las sanciones por desacato impuestas en la solicitud 1 Tutela admitida por auto de 9 de septiembre de 2025. 2 Tutela admitida por auto de 13 de agosto de 2025.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04843-00 (Demandante: Carlos Andrés Vargas García), Acumulado al Expediente No. 11001-03-15-000-2025- 04844-00 (Demandante: Pedro José Arrieta Melendrez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de amparo con radicado núm. 68001-33-33-006-2025-00097-00 y, iii) las solicitudes de amparo constitucional se dirigen contra la misma autoridad judicial, esto es, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bucaramanga.

En tal virtud, existe unidad de materia, por lo que el asunto se puede resolver en una sola decisión. En tales condiciones, el despacho dispondrá la acumulación del expediente de la acción de tutela radicado No. 11001-03-15-000-2025-04843-00 al expediente de tutela radicado núm. 11001-03-15-000-2025-04844-00 que cursa en este despacho.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero: Acumular el expediente de la acción de tutela radicado núm. 11001-03-15- 000-2025-04843-00, actor: Carlos Andrés Vargas García, al expediente de tutela radicado núm 11001-03-15-000-2025-04844-00, para que sean fallados en una sola sentencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Por Secretaría General, comunicar al despacho del Magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves y a las partes, la decisión de acumulación adoptada.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx