CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01896-00 Actores: Ilsa Esperanza Rosales Flórez, Geovanny ……………Steven Hurtado Rosales, Marlo Antonio ……………Hurtado Rosales, Ronald Ramiro Hurtado ……………Rosales, Carmen Hurtado Rojas, Luis ……………Antonio Hurtado Rojas, Luz Marina Hurtado ……………Rojas, Álvaro Hurtado Rojas, Leonor ……………Hurtado Rojas y Gladys Hurtado Rojas Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera – …………..Subsección C y Tribunal Administrativo de …………..Norte de Santander Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por los señores Ilsa Esperanza Flórez, Geovanny Steven Hurtado Rosales, Marlo Antonio Hurtado Rosales, Ronald Ramiro Hurtado Rosales, Carmen Hurtado Rojas, Luis Antonio Hurtado Rojas, Luz Marina Hurtado Rojas, Álvaro Hurtado Rojas, Leonor Hurtado Rojas y Gladys Hurtado Rojas, quienes actúan a través apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
En consecuencia: Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Id Documento: 11001031500020220189600005025210004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01896-00 Actores: Ilsa Esperanza Rosales Flórez y otros Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C y otro Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, ofíciese al Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección C y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 54001-23-31-000-2001-01860-01 (46572); demandantes: Ilsa Esperanza Rosales Flórez y otros.
Se reconoce personería al abogado Jesús Antonio Flórez Vera, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados mediante mensaje de datos de 26 de marzo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220189600005025210004