Micelio
11001032400020240024500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-19

Radicación interna: 816 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: David Emilio Mosquera Valencia·Demandado: Ministerio De Educacion Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00245-00 Demandante: DAVID EMILIO MOSQUERA VALENCIA Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por el señor David Emilio Mosquera Valencia contra las Resoluciones números 0187421 de 6 de octubre y 0255262 de 27 de diciembre de 2023, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto).

Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…] 1. Declarar probada las causales de nulidad sustentadas en este escrito, como son: a) Expedición de actos con infracción de las normas en que debían fundarse. (Vicio formal); b), Falta de Competencia. (Vicio formal); c), Violación del derecho de audiencia y defensa.

(Vicio material); d), Falsa Motivación. (Vicio material); e) desviación de las atribuciones propias del funcionario que los profirió. (Vicio material). 2. Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 018742 del 06 de octubre de 2023 y 025526 del 27 de diciembre de 2023 y, por lo tanto, dejarlas sin efectos jurídicos, de acuerdo con los argumentos constitucionales, legales y jurisprudenciales sustentados en la presente acción. […]”.

En los actos acusados, el Ministerio de Educación Nacional dispuso como medidas preventivas y de vigilancia especial: i) ordenar a la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba elaborar, implementar y ejecutar un plan de mejoramiento; ii) designar un inspector in situ; y iii) ordenar la constitución por parte de la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba de una fiducia para el manejo de sus recursos y rentas.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en un caso similar al que nos ocupa, indicó: 1 “[…] Por la cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 018742 del 06 de octubre de 2023 – Por la cual se ordenan medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba– […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00245-00 Demandante: David Emilio Mosquera Valencia “[…] En el presente caso, la demanda fue formulada en ejercicio del medio de control de nulidad y, según se explicó, se dirige contra un acto administrativo particular. […] Pues bien, a pesar de lo que afirma la recurrente, no se observa que el caso se encuadre en ninguna de las causales previstas en el artículo 137 del CPACA, que habilita excepcionalmente que un acto de carácter particular sea enjuiciado mediante el medio de control de nulidad simple, en particular la dispuesta en el numeral 1°, que es la que eventualmente procedería cuando se demanda un acto de contenido particular bajo el medio de control de nulidad en defensa del interés general.

Ahora, en cuanto al numeral 1º del citado artículo 137, si bien alega la recurrente que el interés que se pretende salvaguardar es el interés general y el orden jurídico en abstracto, se observa que con la eventual nulidad de los actos demandados sí se generaría un restablecimiento automático del derecho, pues en caso de declararse la nulidad de las resoluciones demandadas no solo se desvirtuaría su presunción de validez, sino que ello implicaría un restablecimiento a favor de un tercero, específicamente, de la Fundación Universitaria para el Desarrollo Humano – UNINPAHU, consistente en que la entidad educativa ya no tendría que adoptar las medidas preventivas impuestas por el acto demandado, así como tampoco tendría que sujetar su gestión administrativa y financiera a una vigilancia especial y permanente, lo que le permitiría, por ejemplo, manejar sus recursos y rentas de manera libre sin necesidad de constituir una fiducia sujeta a supervisión. […]”3.

(Negrilla fuera del texto). Por lo tanto, se observa que de la eventual declaratoria de nulidad de los actos acusados, se generaría el restablecimiento automático de un derecho en favor de la destinataria de sus efectos, la Universidad Tecnológica del Chocó - Diego Luis Córdoba. El numeral 22. del artículo 1524 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115 dispone que los tribunales administrativos conocerán, en primera instancia, de los procesos de “[…] nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional o departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden […]”.

El numeral 2. del artículo 1566 ibidem sobre competencia por razón del territorio, establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar [ ]”. Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto). 3 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 23 de abril de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000- 2023-00259-00. C.P. Oswaldo Giraldo López. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00245-00 Demandante: David Emilio Mosquera Valencia En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.