CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00399-00 Actora: ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG Asunto: Resuelve sobre una solicitud de terminación del proceso AUTO INTERLOCUTORIO La Sociedad ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 71372 de 28 de noviembre 2014, “Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario multiclase”; y 9504 de 6 de marzo 2015 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio3.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa “AROMAX”, que identifica productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es la señora MARÍA ARBELÁEZ, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000. 3 En adelante SIC.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00399-00 Actora: ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG 2 La parte demandante, encontrándose el proceso de la referencia pendiente de proferir sentencia, en única instancia, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 21 de noviembre de 20224, solicitó: “[…] desisto de la totalidad de la demanda de nulidad instaurada y las pretensiones contenidas en la misma en los términos del Numeral 4 del artículo 316 de la Ley 1564 de 2012 y, en consecuencia, solicito archivar el expediente […]”.
(Resaltado por el Despacho). El Despacho, mediante auto de 29 de mayo de 20255, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda y la parte demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, guardaron silencio6. Para resolver, se considera: Vistos los artículos 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre desistimiento de las pretensiones; 315 ibidem, sobre quienes no pueden desistir de las pretensiones; 316 ibidem, sobre desistimiento de ciertos actos procesales; y 365 ibidem, sobre condena en costas, en especial, el numeral 8.°.
Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se 4 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 40. 5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 47. 6 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 90. 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00399-00 Actora: ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG 3 ha proferido sentencia; iii) el desistimiento no fue condicionado; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado8.
El Despacho considera que, la citada solicitud se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en los artículos 314 y siguientes de la Ley 1564 y por lo tanto, aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG, y no se le condenará en costas debido a que no la parte demandada no se opuso a este.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8 Cfr. Folio 3. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00399-00 Actora: ORKAM SOUTH AMERICA TRADEMARK AG 4 TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)