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19001233300020150031904Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-22

Radicación interna: 7146 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Sara Lizeth Pechene Torres En Representacion De Juan Jose Montoya Pechene·Demandado: La Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Policia Nacional - Direccion De Sanidad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 19001-23-33-000-2015-00319-04 Demandante: Sara Lizeth Pechene Torres en Representación de Juan José Montoya Pechene Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad – Área de Sanidad del Cauca Consulta - Incidente de Desacato en acción de tutela La Sala procede a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto de 14 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, que sancionó con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Policía del Cauca, por incurrir en desacato de la sentencia dictada el 9 de julio de 2015.

ANTECEDENTES La señora Sara Lizeth Pechené Torres actuando como agente oficiosa de Juan José Montoya Pechené, presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal y a la seguridad social de su hijo, que estimó lesionados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, al negarle los servicios médicos que requiere el niño para el tratamiento de la “epilepsia” que padece.

El Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia del 9 de julio de 2015 resolvió: “(…)

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la seguridad social del menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ, vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. - ORDENAR al JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre todos los servicios, medicamentos y tratamientos ordenados al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ por su médico tratante con ocasión de la epilepsia que padece.

De manera concreta deberá autorizar y garantizar la entrega del medicamento DEPAKENE frasco x 120 ml en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico tratante. A su vez deberá autorizar y hacer efectiva la valoración por optometría requerida por el menor y ordenada desde el 5 de febrero de 2015. De igual manera, una vez el médico tratante determine cuál es la vacuna o medicamento alternativo, para reemplazar la vacunación acelular, el JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, deberá suministrarlo al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la radicación de la solicitud por parte de la accionante (…)”.

En escrito radicado el 23 de julio de 2023, la accionante promovió ante el Tribunal Administrativo del Cauca incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Área de Sanidad del Cauca, para que se ordenara el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, porque la entidad no ha procedido a expedir las autorizaciones para la entrega de medicamentos solicitados “ALIMENTO PARA PROPÓSITOS MÉDICOS ESPECIALES CORRESPONDIENTE A UNA FÓRMULA PARA ENFERMEDADES ESPECÍFICAS, LIQUIDA LISTA PARA CONSUMIR, A BASE DE GRASA Y TRIGLICÉRIDOS DE CADENA MEDIA CON RELACIÓN 4:1 (KETOVIE), CANTIDAD 360 DOSIS POR 90”.

(Sic) Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 31 de julio de 2023, previó a la apertura del incidente de desacato, ordenó a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Policía del Cauca y al Mayor de la Policía Nacional, señor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, jefe de la Regional No. 04 de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, como superior jerárquico, emitir respuesta al requerimiento de la accionante.

La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante escrito de 10 de agosto de 2023, informó las actuaciones adelantadas a efectos de dar cumplimiento a la orden emitida, señalando entre otras cosas que:

PRIMERO: el día 09/08/2023 fue autorizado y entregada a la accionante SARA LIZETH PECHENÉ TORRES AG. OF. JUAN JOSÉ MONTOYA PECHENÉ, la orden de medicamentos número R4-AO-0-7159, para el medicamento “formula especial a base de grasa y triglicéridos de cadena médica (KETOVIE) 4 frascos al día cantidad 120 para 3 meses. Como consta en el documento adjunto en el acápite de pruebas.

SEGUNDO: conforme al anterior punto la Unidad Prestadora de Salud Cauca informa que con la farmacia ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA se cuenta con un Contrato CCE247-AMP 2022, bajo la orden de compra No 111844, cuyo objeto es “LA ADQUISICIÓN, SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS CELEBRADO ENTRE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA.;

UNIÓN TEMPORAL AUDIDROGAS Y PRODUCTOS HOSPITALARIOS S.A. CCE247-AMP-2022. SE SOLICITA DE MANERA RESPETUOSA AL HONORABLE MAGISTRADO VINCULAR a el representante legal de la farmacia ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA el señor GUSTAVO VISBAL GALOFRE, identificado con cedula de ciudadanía N°.7.468.086, con CIUDAD NOTIFICACIÓN: BARRANQUILLA -ATLÁNTICO, DIRECCIÓN: Vía 40 No. 71-124, TELÉFONO: 3175099719 y CORREO ELECTRÓNICO: gerencia@eticos.com, puesto que a nivel nacional se cuenta con una CONTRATO VIGENTE PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, en el cual debe dar cumplimiento acorde a las clausulas establecidas y aceptadas como representante legal de la farmacia ÉTICOS SERRANO GÓMEZ LTDA, para que en el término oportuno dispense el medicamento “formula especial a base de grasa y triglicéridos de cadena médica (KETOVIE) 4 frascos al día cantidad 120 para 3 meses”, se dispense de acuerdo con la orden autorizada, por parte de la oficina de trascripción de medicamento de la UPRES CAUCA, a fin de que se brinde el suministro que requiere el agenciado JUAN JOSÉ MONTOYA PECHENÉ”.

(Sic) Decisión sancionatoria El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto del 14 de agosto de 2023, sancionó a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Policía del Cauca, con una multa de un salario mínimo legal mensual vigente, con fundamento en los siguientes argumentos: Evidenció que la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Policía del Cauca y el Mayor de la Policía Nacional, señor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, jefe de la Regional No. 04 de Aseguramiento en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; rindieron informe señalando que se había efectuado la entrega de la orden de medicamentos No. R4-AO-07159 para la fórmula especial a base de grasa y triglicéridos de cadena médica (KETOVIE) 4 frascos al día, cantidad 120 para 3 meses, la cual fue recibida por la agente oficiosa del niño. Advirtió que se estableció comunicación telefónica con la señora Sara Pechené, quien informó que efectivamente había recibido la orden de entrega de medicamentos; no obstante, al momento de ir a la farmacia de la Entidad, no se realizó entrega de este, bajo el argumento que no lo tenían y que una sola empresa en Colombia tenía la opción de entregarlo, por lo que debía que esperar.

Por lo anterior, estimó que, ante la falta de prueba de la entrega efectiva del medicamento al niño, el cual fue ordenado por su médico tratante el 28 de junio de 2023, se tenía como acreditado el requisito objetivo para imponer la sanción por desacato. Adicionalmente la autoridad judicial considero que “en cuanto a la parte subjetiva para poder sancionar a los incidentados, para esta Sala no es válida la justificación que ofrece el área de sanidad, cuando sostiene que al tener contrato con la farmacia Éticos Serrano Gómez Ltda., es esta entidad la llamada a cumplir con el fallo de tutela, en primer lugar, porque la orden de tutela no va dirigida contra esta farmacia, y en segundo lugar, porque no existe una sola prueba del actuar positivo del área de sanidad de la policía, que demuestre su interés para conseguir el medicamento ordenado por el médico tratante, a saber, alimento para propósitos médicos especiales correspondiente a una fórmula para enfermedades específicas, liquida, lista para consumir, a base de grasa y triglicéridos de cadena media con relación 4:1 (ketovie), cantidad 360 dosis por 90 días, como alternativa para tratar la epilepsia”.

Bajo el anterior contexto se encontraron acreditados los presupuestos para imponer sanción por desacato a la orden judicial contenida en el fallo de tutela del 12 de agosto de 2014, a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca, como obligada directa, con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.

Actuación posterior a la sanción El capitán Larry Marcel Molano en calidad de Jefe de Unidad Prestadora de Salud Cauca (E) mediante oficio No. GS-2023-072827 de 28 de agosto de 2023, solicitó que se decretara la nulidad de la actuación por indebida notificación, en la medida que la orden de sanción se dirigió contra la Mayor Saira Yulieth Sepulveda, quien para el mes de agosto se encontraba en vacaciones, razón por la que él ejercía el cargo de Director de Sanidad.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento a la orden de tutela se advirtió que había adelantado las siguientes actuaciones: “1.El día 25 de agosto de 2023 la entidad ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA, aportó la factura de compra del medicamento adquirido en el laboratorio WAMA PHARMA S.A.S (Único laboratorio que genera este producto de marca, bajo el rango de baja comercialización al ser un insumo nuevo), es de anotar que el fármaco solicitado es de “formula especial a base de grasa y trigleceridos de cadena médica con la descripción en la factura concerniente a KETOVIE PEPITIDE 4:1 CAJA POR 30 TETRAPRISMA X 250 ML LOTE 503033177 CANTIDAD 8 CAJAS”, es de concidedar su señoria que la factura aportada por la entidad está por valor de ($24.063.000), veinticuatro millones sesenta y tres mil pesos, el cual es un medicamento que no se adquiere de manera asequible en otro laboratorio o farmacia. Anexo factura de venta, expedida por laboratorio WAMA-PHARMA en el número 4 en el acápite de las pruebas. 2.De acuerdo con la orden de compra N°19837 realizada por la entidad ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA, donde ellos demuestran que se ejecutó la adquisición del producto KETOVIE PEPITIDE 4:1 CAJA POR 30 TETRAPRISMA X 250 ML LOTE 503033177 CANTIDAD 8 CAJAS y con ratificación del correo electronico enviado por Alejandra Lozano Alejo del área de facturación del laboratorio WAMA PHARMA S.A.S (facturacion@isiigo.com), informaron que el despacho del producto se realizó el día 26/08/2023 desde la ciudad de Bogotá a través de transportadora Servientrega con fecha de entrega tentativa el 31 de agosto o 1 de septiembre de 2023”.

(Sic) Señaló que no se encontraba acreditada la renuencia o falta de diligencia de la entidad en cumplir la orden emitida en el fallo de tutela, en la medida que las necesidades médicas de la parte actora se encuentran satisfechas, puesto que la situación que originó el incidente de desacato desapareció, razón por la que solicitó que se revocara la sanción impuesta mediante providencia de 14 de agosto de 2023.

Posteriormente, mediante oficio No. GS 2023 UPRESJEFAT de 20 de septiembre de 2023, la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yuilieth Sepúlveda Flórez, en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca, reiteró las actuaciones adelantadas a efectos de adquirir el medicamento requerido por la parte actora y advirtió que por parte de la entidad Eticos Serrano Gómez LTDA se presentó un retraso en la entrega del producto, situación por la que la Unidad Prestadora de Salud Cauca se realizó informe de incumplimiento contractual N°GS-2023-077134, realizando múltiples requerimientos.

Indicó que el día 16 de septiembre de 2023 se efectuó la entrega del medicamento “FORMULA A BASE DE GRASA Y TRIGLICÉRIDOS DE CADENA MEDIA ESPECIAL KETOVIE X 250 ML CANTIDAD DE ENTREGA 120” a la señora Sara Lizeth Pechené Torres en calidad de agente oficioso del menor Juan José Montoya Pechené. Afirmó que lo anterior demuestra que la entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en tanto resultaba evidente que la Dirección de Sanidad y el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca seguirán prestando los servicios de salud de forma continua e ininterrumpida a Juan José Montoya Pechené, autorizando y suministrando los procedimientos y medicamentos requeridos por el niño, teniendo en cuenta las órdenes y prescripciones médicas, para garantizar el tratamiento integral especializado que requiere el menor.

Insistió en que se deje sin efecto la sanción por desacato impuesta al Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, en el auto de 14 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, porque carece de objeto la multa, al tratarse de un hecho superado. CONSIDERACIONES Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato El Decreto 2591 de 1991 en cuanto al cumplimiento del fallo de tutela dispone: “[…] Art. 27.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras 48 horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El Juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. […]” Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 52 del Decreto precitado, en cuanto al desacato, consagra: “Art.52.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción […]” Sobre el objeto del incidente, la Corte Constitucional ha indicado que “[…] el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional.

Por tal motivo, debe precisarse que la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia […]”. La Corte Constitucional ha resaltado en diversas oportunidades que el incidente de desacato tiene una naturaleza correccional y, por tanto, debe cumplir los elementos que componen dicha categoría jurídica.

En ese sentido, el tipo de responsabilidad que recae sobre el encargado de cumplir la orden de tutela es de tipo subjetivo. Así lo ha dicho la citada Corporación: “[…] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. […]”. “[…] el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela […]”.

Por lo anterior, para que proceda la sanción por desacato deben darse las siguientes condiciones: (i) que exista una orden dada en fallo de tutela; (ii) que dicha providencia se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; (iii) que se encuentre vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y, (iv) que haya contumacia en el incumplimiento de la decisión. 3.Cuestión Previa – De la solicitud de nulidad La Sala advierte que mediante escrito de 28 de agosto de 2023, el Capitán de la Policía Nacional, señor Larry Marcel Molano, en calidad de Jefe encargado de la Unidad Prestadora de Salud Cauca, solicitó la declaratoria de nulidad por indebida notificación del auto de 14 de agosto de 2023, en la medida que la sanción se impuso a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, quién se encontraba en periodo de vacancia, circunstancia por la que se configuraba nulidad por indebida notificación consagrada en el artículo 135 del Código General del Proceso, puesto que él era la persona encargada de dicha unidad prestadora de salud.

Sobre el particular es dable indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia Constitucional, la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela, por ello “(…) el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial.

Una vez verificado el incumplimiento debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho (…).”. Para el caso objeto de estudio se advierte que las diferentes providencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Cauca, tales como: i) auto del 31 de julio de 2023, por medio del cual se requirió a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez en calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca y ii) el auto de 14 de agosto de 2023, que encontró acreditado el desacato al fallo de tutela, y, en consecuencia, dispuso entre otras cosas, sancionar a la citada; fueron notificadas al correo electrónico dispuesto por la entidad para recibir notificaciones judiciales.

Así mismo, se encuentra acreditado que, en ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, la Unidad Prestadora de Salud Cauca rindió los respectivos informes a cada uno de los requerimientos efectuados por la autoridad judicial; es decir que, en diferentes oportunidades, se pronunció con relación de las gestiones adelantadas a efectos de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de 9 de julio de 2015.

De esta manera, la Sala no encuentra irregularidades dentro del trámite de incidente de desacato adelantado contra la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, quien para la fecha de los hechos objeto de controversia y a la fecha de esta providencia, ostenta la calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Policía del Cauca, siendo por tanto la autoridad llamada a responder por el cumplimiento de las órdenes de tutela, pues como se advirtió en líneas anteriores, las providencias proferidas en el marco del citado incidente, se notificaron al buzón de notificaciones judiciales dispuesto por la entidad para tal efecto; dirección electrónica que fue ratificada en cada uno de los informes rendidos por la autoridad, en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. Por otra parte, se advierte que no obra prueba que dé cuenta que para la fecha de expedición del auto de 14 de agosto de 2023, con el que el Tribunal Administrativo del Cauca impuso la sanción a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, la referida se encontrara impedida para que en ejercicio de sus funciones adoptara, las medidas necesarias para el cumplimiento de las ordenes de la sentencia de tutela; pues como quedó acreditado, la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca es el responsable de acatar las disposiciones del fallo de tutela, encontrándose debidamente vinculada al proceso de incidente de desacato.

Así las cosas es claro que la tantas veces mencionada Mayor de la Policía Nacional, se encontraba en el deber de garantizar el acatamiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional, pues se recuerda que la finalidad del incidente de desacato “no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia”.

En este orden de ideas, es claro que la solicitud de nulidad por indebida notificación presentada por el Capitán Larry Marcel Molano, no tiene vocación de prosperidad. Análisis del caso concreto La Sala procede a verificar la legalidad de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cauca a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 9 de julio de 2015 por esa misma Corporación. El Tribunal Administrativo del Cauca, en el fallo de tutela proferido el 9 de julio de 2015, consideró que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a través del Área de Sanidad de la Policía del Cauca, vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la seguridad social de Juan José Montoya Pechené, porque la entidad negó la prestación de los servicios de médicos requeridos por el niño, por cuanto no había autorizado y suministrado los procedimientos, exámenes y medicamentos que necesitaba para el tratamiento integral, que le permitiera atender la enfermedad de epilepsia y problemas inmunológicos que padece.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal resolvió: “(…)

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud, la integridad y la seguridad social del menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ, vulnerados por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO. - ORDENAR al JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y suministre todos los servicios, medicamentos y tratamientos ordenados al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ por su médico tratante con ocasión de la epilepsia que padece.

De manera concreta deberá autorizar y garantizar la entrega del medicamento DEPAKENE frasco x 120 ml en la cantidad y periodicidad ordenada por el médico tratante. A su vez deberá autorizar y hacer efectiva la valoración por optometría requerida por el menor y ordenada desde el 5 de febrero de 2015. De igual manera, una vez el médico tratante determine cuál es la vacuna o medicamento alternativo, para reemplazar la vacunación acelular, el JEFE DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, deberá suministrarlo al menor JUAN JOSE MONTOYA PECHENÉ en el término de cuarenta y ocho horas, siguientes a la radicación de la solicitud por parte de la accionante (…)”.

(Sic) El Tribunal Administrativo del Cauca, al realizar un análisis del informe rendido por la Jefe de Sanidad de la Policía Nacional en el Departamento del Cauca, advirtió que no se encontraba acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, razón por la que, en auto del 14 de agosto de 2023, decidió sancionar con una multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca.

Con posterioridad a la imposición de la sanción, la Mayor Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, mediante oficio de 20 de septiembre de 2023, manifestó que la entidad ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por cuanto está y seguirá prestando los servicios médicos especializados a favor de Juan José Montoya Pechené, pues suministro medicamentos requeridos por el niño, para el tratamiento que le permita atender la enfermedad que padece, de acuerdo con las órdenes y prescripciones médicas dadas por los médicos tratantes.

Para acreditar sus afirmaciones, la Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca aportó el siguiente documento: Constancia de entrega de medicamento N° 36095854 de 16 de septiembre de 2023 por medio de la cual la señora Sara Lizeth Pechené Torres recibió “FORMULA A BASE DE GRASA Y TRIGLICÉRIDOS DE CADENA MEDIA ESPECIAL KETOVIE X 250 ML CANTIDAD DE ENTREGA 120”.

Revisado el contenido del referido documento, se observa que el medicamento requerido por el menor fue recibido por la parte interesada el día 16 de septiembre de 2023. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, pues se evidencia que se suministró medicamento consistente en “FORMULA A BASE DE GRASA Y TRIGLICÉRIDOS DE CADENA MEDIA ESPECIAL KETOVIE X 250 ML CANTIDAD DE ENTREGA 120”, requerido por el niño para el tratamiento de la epilepsia que padece y para atender los problemas de orden inmunológico que presenta.

Entonces, revisado el material probatorio allegado al presente trámite incidental, la Sala evidencia que la Policía Nacional, como entidad demandada, realizó las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la orden contenida en el fallo de tutela de 9 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en tanto que adelantó las gestiones que conllevaron a la entrega del medicamente ordenado por el médico tratante al menor Juan José Montoya Pechené, con lo que no se muestra un desconocimiento del fallo de tutela.

Por lo anterior, como ya se dijo, teniendo en cuenta que la finalidad del desacato, más que imponer una sanción, es lograr la protección efectiva de los derechos protegidos en un fallo de tutela y que se observa el cumplimiento del fallo de tutela de 9 de julio de 2015, se revocará el auto de 14 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se sancionó con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el Capitán Larry Marcel Molano en calidad de Jefe encargado del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, por las razones expuestas con anterioridad. SEGUNDA. - REVOCAR la sanción de multa impuesta en el auto proferido el 14 de agosto de 2023, por el Tribunal Administrativo del Cauca, a la Mayor de la Policía Nacional, señora Saira Yulieth Sepúlveda Flórez, en su condición de Jefe del Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. - En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente)