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11001031500020250700900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-07

Radicación interna: 11120 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Juan Pablo Jaramillo Morales·Demandado: Batallon De Infanteria #42- Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-07009-00 Accionante: JUAN PABLO JARAMILLO MORALES Accionante: BATALLÓN DE INFANTERÍA NÚM. 42 DE BOMBONÁ DEL EJÉRCITO NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Juan Pablo Jaramillo Morales interpuso acción de tutela1 contra el Batallón de Infantería Núm. 42 de Bomboná del Ejército Nacional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la dignidad humana y a la igualdad. 2. De acuerdo con los fundamentos de hecho señalados en el escrito de tutela y con los anexos allegados, el señor Juan Pablo Jaramillo Morales se desempeñaba como soldado regular.

Sin embargo, el 12 de abril de 2020, el actor ingresó por el servicio de urgencias al Hospital Pablo Tobón Uribe por un accidente de tránsito que sufrió mientras conducía una motocicleta. Motivo por el cual se le estableció una pérdida de capacidad laboral del 95.5% de origen “en el servicio, pero no por causa y razón del mismo”2. 3.

Como consecuencia de lo anterior, el 20 de enero de 2025, el señor Juan Pablo Jaramillo Morales envió una petición al Batallón de Infantería Núm. 42 de Bomboná del Ejército Nacional la documentación solicitada para la revisión de su caso ante “médica laboral y el cambio de literal de literal (sic) (D) al literal (C) que me fue asignado”3. 4.

El accionante afirma que el 5 de diciembre, sin especificar el año, le indicaron cuáles documentos debía allegar para continuar con el trámite ante el área competente. Sin embargo, pese a haber remitido la contestación, a través de correo electrónico bibom@buzonejercito.mil.co, la entidad no respondió dicha petición. 5. El 10 de noviembre 2025, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión4. 6.

Este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición, 1 Radicada el 7 de noviembre de 2025 en la ventanilla virtual de samai. Se asignó el número de demanda 19868. Ver el certificado EED43F1A9B505AFC DF53011CDF3A315C E57E1BF9ED8B584A 3119FAC4B00123F4, índice 3, del expediente digital de tutela. 2 Folio 4.

Archivo ”009 DemandaWeb_MedidaCautelar_Dictamen”. 3 Obra en certificado 1D6330D962E51C8B C2044D1F00036E0C 0164A4C0C22F8F46 E8ED508EAE66523C, índice 2, del expediente digital de tutela. 4 Ver índice 4 de Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2025-07009-00 Accionante: Juan Pablo Jaramillo Morales Accionado: Batallón de Infantería Núm. 42 de Bomboná del Ejército Nacional Referencia: Acción de tutela 2 han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en los casos que involucran la presentación de solicitudes a través de correo electrónico para definir el factor territorial: “se ha definido que procede partir de todos los elementos que reposan en el expediente, [lo que incluye la] verifica[ción de] los efectos de la presunta transgresión a los derechos fundamentales.”5 7.

En ese sentido, de conformidad con los antecedentes descritos y en virtud del principio de inmediación que soporta el factor territorial, la acción de tutela bajo estudio debe ser conocida por los jueces constitucionales de la ciudad de Medellín, Antioquia, toda vez que corresponde al lugar6 en donde presuntamente ocurre la violación o amenaza o se extienden los efectos de la vulneración de los derechos fundamentales antes mencionados, esto es, el sitio en el que debe responderse las peticiones.

Cabe anotar que dicha norma, es obligatoria para todos los destinatarios por tratarse de orden público7. 8. No obstante, en atención a que la actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20208, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (reparto), con el objetivo de que se trámite la primera instancia en esta misma especialidad por parte de la autoridad judicial competente, según el factor territorial9.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Medellín (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 5 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021. 6 Es importante precisar que el Batallón de Infantería Núm. 42 Batalla de Bombona se ubica en Puerto Berrío, Antioquia, entidad que debe responder las solicitudes.

Sin embargo, al revisar la dirección de notificaciones mencionada por la parte accionante es la Carrera XX No. XX-XX de Medellín, Antioquia o en el correo electrónico suministrado. Para este despacho, resulta determinante el lugar de dirección del actor, ya que allí debe notificarse las respuestas a sus solicitudes, aspecto que hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición. Ver Sentencia C-951 de 2014. 7 Estos supuestos encajan dentro de las reglas de aplicación del factor territorial en los derechos de petición, según la cual deberán considerar todos los elementos que reposan en el expediente para verificar los efectos de la presunta transgresión de los derechos fundamentales.

Ver, Corte Constitucional, Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021 8 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 9 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual cuya demanda corresponde a la No. 19868.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-07009-00 Accionante: Juan Pablo Jaramillo Morales Accionado: Batallón de Infantería Núm. 42 de Bomboná del Ejército Nacional Referencia: Acción de tutela 3 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.