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11001031500020220391400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 6239 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Dezima Pharma B.V.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03914-00 Accionante: Dezima Pharma B.V Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela – Admisión Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la solicitud de pruebas elevada por la apoderada judicial de la sociedad Dezima Pharma B.V. I. A N T E C E D E N T E S 1.1.

La sociedad Dezima Pharma B.V., a través de apoderada judicial, interpuso demanda de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir el auto de 17 de junio de 2022, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 11001-03-24-000-2020-00451-00) que promovió la sociedad accionante en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.

Según se ilustra en la demanda, las pretensiones están encaminadas a que se deje sin efectos el proveído del 17 de junio de 2022, que confirmó el auto dictado el 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a que se hizo referencia. 1.3. Adicionalmente, solicitó las siguientes pruebas: << Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2020-00451- 00. 2.

Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2021-00492- 00, donde consta que el documento denominado NOTARIAL CERTIFICATE fue aportado con su traducción simple. Los documentos de la demanda y sus anexos, pueden ser visualizados en el aplicativo de SAMAI. 3.

Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2021-00211- 00, donde consta que el documento denominado NOTARIAL CERTIFICATE fue aportado con su traducción simple. Los documentos de la demanda y sus anexos, pueden ser visualizados en el aplicativo de SAMAI. 4.

Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior Radicación: 11001-03-15-000-2022-03914-00 Accionante: Dezima Pharma B.V Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2019-00473- 00, donde consta que el documento denominado NOTARIAL CERTIFICATE fue aportado con su traducción simple.

Los documentos de la demanda y sus anexos, pueden ser visualizados en el aplicativo de SAMAI. 5. Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2020-0047- 600, donde consta que el documento denominado NOTARIAL CERTIFICATE fue aportado con su traducción simple.

Los documentos de la demanda y sus anexos, pueden ser visualizados en el aplicativo de SAMAI. 6. Que se oficie al Señor Secretario de la Sección Primera del CONSEJO DE ESTADO, para que remita todos los documentos de la actuación surtida al interior del proceso asignado bajo el número de expediente 11001-03-24-000-2020-00437- 00, donde consta que el documento denominado NOTARIAL CERTIFICATE fue aportado con su traducción simple.

Los documentos de la demanda y sus anexos pueden ser visualizados en el aplicativo de SAMAI.>> II. C O N S I D E R A C I O N ES 2.1. El artículo 19 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez de tutela “podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto”. 2.2.

A su vez, el artículo 169 del Código General del Proceso, prevé que las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte, cuando éstas sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. 2.3. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, ha señalado que le corresponde al juez de tutela determinar si las pruebas que han solicitado las partes son conducentes y pertinentes, “pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son ya suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras.

De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado”2. 2.4. De acuerdo con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar las pruebas solicitadas por la parte actora, en relación con la solicitud de oficiar al Consejo de Estado para que remita los expedientes identificados bajo los números de radicado 2021- 00492-00, 2021-00211-00, 2019-00473-00, 2020-00476-00 y 2020-00437, pues dicho requerimiento no resulta necesario en la medida en que estos procesos pueden ser consultados a través del aplicativo SAMAI, tal como lo indicó la accionante. 2.5.

Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto. III. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda. 1 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” 2 Corte Constitucional, sentencia T-576-94, MP.

José Gregorio Hernández Galindo. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03914-00 Accionante: Dezima Pharma B.V Accionado: Consejo de Estado – Sección Primera Referencia: Acción de tutela – Admisión 3 SEGUNDO: VINCULAR a la Superintendencia de Industria y Comercio, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Consejo de Estado – Sección Primera para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-03-24-000-2020- 00451-00.

QUINTO: NEGAR el decreto de las demás pruebas solicitadas, por los motivos expuestos en esta providencia.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Primera del Consejo de Estado y a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (notificaciones@clarkemodet.com.co).

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Carolina Mercedes Daza Montalvo, portadora de la tarjeta profesional 141.563 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 3 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.