Micelio
11001031500020230055700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 842 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hernan Romero Molina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-00557-00 Actor: HERNÁN ROMERO MOLINA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que pasan a exponerse: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo será rechazada si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez «rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, la demanda de tutela se inadmitió mediante auto del 9 de febrero de 2023, que fue notificado vía correo electrónico enviado el 14 de febrero de 20231, es decir, por el medio más expedito y eficaz, tal como se desprende del 1 El mensaje fue enviado a la dirección electrónica melkiskammerer@hotmail.com, que corresponde a la registrada por el actor en el escrito de tutela.

Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00557-00 Actor: Hernán Romero Molina Demandado: Presidencia de la República y otros Referencia: auto que rechaza demanda 2 artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. De modo que el señor Hernán Romero Molina tenía hasta el 17 del mismo mes y año para subsanar la demanda; sin embargo, transcurrió dicho plazo sin que así lo hiciera.

Por tanto, de conformidad con las normas y la jurisprudencia citadas, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el señor Hernán Romero Molina, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado la decisión aquí adoptada, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.