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11001031500020260078601Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-25

Radicación interna: 10683 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Dary Ramirez Zuluaga·Demandado: Batallon Juan Del Corral, Consejo Superior De La Judicatura, Tribunal Administrativo De Antioquia, Nacion Ministerio De Defensa, Ejercito Nacional

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2026-00786-01 Accionante: LUZ DARY RAMÍREZ ZULUAGA Accionados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – BATALLÓN GRUPO DE INFANTERÍA MECANIZADO NRO. 4 «JUAN DEL CORRAL» Tema: Auto de apertura de incidente de desacato.

AUTO 1. Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud presentada por la parte actora de abrir incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral». I.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite de la acción de tutela 2. Luz Dary Ramírez Zuluaga, actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral» y otros, en la que pretendía el amparo de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información. 3.

La accionante le adjudicó la transgresión de sus garantías constitucionales a la falta de respuesta de fondo sobre la solicitud que le dirigió al Comando General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional, Grupo de Caballería «Juan del Corral», el 26 de noviembre de 2025, contentiva de los siguientes puntos:

PRIMERO: Informar qué batallón tenía jurisdicción en los municipios de Marinilla y El Santuario para el año 2004.

SEGUNDO: Informar si durante el año 2004 se desarrollaron operaciones militares, patrullajes o actividades de control territorial en las zonas rurales o urbanas de los municipios de Marinilla y El Santuario, precisando las unidades que participaron y las fechas aproximadas en las que se llevaron a cabo dichas actuaciones.

TERCERO: Informar si la Cuarta Brigada cuenta con registros o informes remitidos a otras autoridades relacionados con hechos de violencia en la zona de Marinilla y El Santuario durante el año 2004. Accionante: Luz Dary Ramírez Zuluaga Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Nro. 4 «Juan del Corral» Radicado: 11001-03-15-000-2026-00786-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Informar que Juzgado Penal Militar contaba con jurisdicción para las investigaciones derivadas del Batallón o unidades militares para la fecha de los hechos. 4.

En el escrito de tutela puso de presente que la autoridad dio respuesta mediante oficio PQRSD 126-5191 del 3 de diciembre de 2025. No obstante, frente al punto dos, le indicó que lo pedido gozaba de reserva legal «de conformidad a los parámetros contemplados en el artículo 74 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, el artículo 24 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 5.

Por lo anterior, por correo electrónico del 9 de diciembre de 2025 la peticionaria interpuso recurso de insistencia; sin embargo, aludió que el mismo no fue remitido a la autoridad judicial competente para que le impartiera trámite correspondiente. 6. Al respecto, mediante sentencia del 19 de marzo de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó el derecho de acceso a la información de la peticionaria, toda vez que no se encontró dentro del expediente prueba efectiva del envío del recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, pese a que este fue radicado dentro del término dispuesto en el artículo 26 del CPACA. 7.

En consecuencia, se ordenó «al Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Caballería Mecanizado nro. 4 “Juan del Corral”, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión» remitiera el recurso de insistencia presentado por Luz Dary Ramírez Zuluaga al Tribunal Administrativo de Antioquia – reparto, para lo de su competencia. 1.2.

Solicitud de incidente de desacato 8. El 25 de agosto del 20261, la accionante solicitó: PRIMERA: Iniciar y tramitar incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 19 de marzo de 2026 dentro del radicado 11001-03- 15-000-2026-00786-00. SEGUNDA: Requerir a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Caballería Mecanizado nro. 4 “Juan del Corral” para que, de manera inmediata, efectiva e integral, remitan al Tribunal Administrativo de Antioquia – reparto el recurso de insistencia presentado en representación de la señora Luz Dary Ramírez Zuluaga, junto con sus anexos y antecedentes administrativos, y aporten al expediente de tutela y al suscrito apoderado la constancia íntegra de envío, radicación y reparto, con indicación de la fecha, el número de radicado y el despacho judicial al cual fue asignado.

TERCERA: Requerir al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado nro. 4 “Juan del Corral” para que informe y acredite: (i) quién ejerció como comandante desde la 1 Índice 2 de Samai. Accionante: Luz Dary Ramírez Zuluaga Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Nro. 4 «Juan del Corral» Radicado: 11001-03-15-000-2026-00786-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación del fallo, ocurrida el 24 de marzo de 2026, hasta la actualidad, con indicación de cada periodo;

(ii) quién o quiénes estuvieron funcionalmente encargados de tramitar las PQRSD y el recurso de insistencia durante esos periodos; (iii) qué persona o dependencia recibió materialmente la sentencia, en qué fecha y hora, por qué medio y bajo qué radicado interno; y (iv) quién es el superior jerárquico de cada responsable, para los efectos previstos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTA: Ordenar al Batallón aportar la trazabilidad documental interna de la recepción, asignación, gestión y cumplimiento del fallo, incluidos los registros de correspondencia y del sistema de PQRSD, radicados internos, metadatos de recepción y entrega, dependencia receptora, funcionario asignado, órdenes e instrucciones impartidas, comunicaciones internas, actuaciones realizadas y constancias de una eventual remisión al Tribunal Administrativo de Antioquia.

QUINTA: Requerir al superior jerárquico del funcionario responsable para que haga cumplir la sentencia y adelante el correspondiente procedimiento disciplinario, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. SEXTA: En caso de persistir el incumplimiento y una vez establecida la responsabilidad subjetiva del funcionario obligado, imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las demás medidas necesarias para obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia. SÉPTIMA: Mantener la competencia y adoptar las medidas de cumplimiento previstas en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 hasta que se acredite la remisión efectiva del recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Antioquia y se encuentre restablecido el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia amparado en la sentencia. 9.

Como sustento de lo anterior, insistió en que presentó dentro de la oportunidad legal el recurso de insistencia sobre el que versó el amparo constitucional y, pese a la orden de tutela dada en la sentencia del 19 de marzo de 2026, la cual fue notificada el 24 de marzo siguiente, 1.3. Trámite del incidente de desacato 10. Mediante auto del 26 de agosto de 2026, el magistrado ponente ofició a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral», a efectos de que se pronunciara sobre los hechos narrados por la parte actora en relación con el desacato, previo a darle apertura al incidente, y precisara el(la) funcionario(a) encargado(a) del cumplimiento de la orden de tutela, junto con su correo personal e institucional a efectos de realizar la notificación. 11.

La mencionada providencia se notificó el 28 de agosto de 2026 al Batallón Grupo de Caballería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral», la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Nación – Ministerio de Defensa, el Consejo Superior de la Judicatura, a la señora Luz Dary Ramírez Zuluaga y al Ejército Nacional de Colombia.

Sin embargo, el expediente ingresó al despacho nuevamente para decidir sobre la apertura del incidente de desacato sin pronunciamiento alguno. Accionante: Luz Dary Ramírez Zuluaga Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Nro. 4 «Juan del Corral» Radicado: 11001-03-15-000-2026-00786-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 12. El despacho ordenará abrir el incidente de desacato en contra de la autoridad encargada de cumplir la orden de tutela del 19 de marzo de 2026, por las razones que pasan a exponerse. 2.1 Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 13. Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: CUMPLIMIENTO DEL FALLO.

Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 14.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que «[l]as órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. […] De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental». 15.

Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 16. En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 Ibidem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita.

Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes. Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere Accionante: Luz Dary Ramírez Zuluaga Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Nro. 4 «Juan del Corral» Radicado: 11001-03-15-000-2026-00786-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2.

Caso concreto 17. En el presente asunto, el despacho considera procedente dar apertura al incidente de desacato promovido por la señora Luz Dary Ramírez Zuluaga, con el fin de verificar si, como lo afirmó en su escrito del 25 de agosto de 2026, han transcurrido «ciento cuarenta y cinco (145) días calendario» sin que el Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado n.º 4 «Juan del Corral» haya dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de 19 de marzo de 2026. 18.

Se recuerda que, mediante auto de 26 de agosto de 2026, se requirió a la entidad accionada para que informara la identidad del funcionario responsable de atender y cumplir la referida orden judicial; sin embargo, esta guardó silencio. 19. No obstante, de la verificación efectuada por el despacho sustanciador2, se advirtió que la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado n.º 4 «Juan del Corral» es actualmente el teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz.

No obstante, se desconocen las direcciones de correo electrónico institucional y personal habilitadas para efectos de notificación. 20. En consecuencia, se requerirá al Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado n.º 4 «Juan del Corral» para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe los correos electrónicos institucional y personal del teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz, con el fin de que la Secretaría General proceda a notificarle la presente decisión, mediante la cual se dispone la apertura del trámite incidental de desacato. 21.

Se advierte que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, se harán efectivos los poderes correccionales previstos en el numeral 3 del artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. 22. Una vez se efectúe la notificación al teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz, por parte de la Secretaría General, se le concederán dos (2) días de para que se pronuncie sobre los hechos narrados por la solicitante e indique las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 19 de marzo de 2026, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 2 En la página web https://www.ejercito.mil.co/grupo-de-caballeria-mecanizado-no.4-juan-del-corral. Accionante: Luz Dary Ramírez Zuluaga Accionados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Nro. 4 «Juan del Corral» Radicado: 11001-03-15-000-2026-00786-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (+57) 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz en calidad de máxima autoridad del Batallón Grupo de Infantería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral», por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia del 19 de marzo de 2026.

SEGUNDO: REQUERIR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Batallón Grupo de Infantería Mecanizado nro. 4 «Juan del Corral», para que, en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique el correo personal e institucional del teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz, so pena de que haya lugar a ejercer los poderes correccionales del artículo 44 del Código General del Proceso.

TERCERO: REQUERIR al teniente coronel Jorge Alberto Acosta Ortiz para que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos narrados por la señora Luz Dary Ramírez Zuluaga e indique las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia de tutela del 19 de marzo de 2026, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados por la señora Luz Dary Ramírez Zuluaga con el valor probatorio que corresponda según la ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx