Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 110010315000-2023-07580-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA MICAELA CASTIBLANCO Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.
El señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito visible en el índice 17 del expediente digital1, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto actualmente el Distrito Capital de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital del Hábitat, adelanta un proceso administrativo 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 110010315000-2023-07580-00 Actora: MARÍA MICAELA CASTIBLANCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en su contra, razón por la que considera que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal -CPP-, el cual prevé: “Causales de impedimento.
Son causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” (Negrillas fuera del texto original). Para resolver, SE CONSIDERA: En el caso bajo examen, la Sala advierte que la actora, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a los principios de favorabilidad y seguridad jurídica, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. y la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA al proferir las sentencias de 18 de mayo y 14 de septiembre de 2023, respectivamente, dentro del medio de control 3 Número único de radicación: 110010315000-2023-07580-00 Actora: MARÍA MICAELA CASTIBLANCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-35-016-2021-00287-01, que presento contra la FIDUPREVISORA S.A. y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C..
Los disensos de la actora radican en que las decisiones cuestionadas incurrieron en desconocimiento del precedente establecido en las sentencias de 25 de abril de 20192, proferida por el Consejo de Estado y C-258 de 20133, SU-230 de 20154 y SU-395 de 20175, emanadas de la Corte Constitucional, por cuanto las autoridades judiciales demandadas no incluyeron la totalidad de los factores salariales sobre los cuales efectivamente se realizaron aportes al sistema de seguridad social, para la liquidación de su pensión de jubilación. De la causal transcrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que no concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que la manifestación del impedimento está soportada en un proceso administrativo iniciado en su contra por la 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de abril de 2019, C.P. César Palomino Cortés, número único de radicación 68001-23-33-000- 2015-00569-01. 3 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4 ibid. 5 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Número único de radicación: 110010315000-2023-07580-00 Actora: MARÍA MICAELA CASTIBLANCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, sin que se advierta relación alguna con los hechos que se discuten en el presente proceso de tutela.
Lo anterior, teniendo en cuenta que lo que se controvierte en el caso sub examine son unas providencias judiciales proferidas dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C., en el que la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT no fue vinculada ni tiene injerencia alguna.
Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna puede verse comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del Consejero de Estado, doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, razón por la que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 5 Número único de radicación: 110010315000-2023-07580-00 Actora: MARÍA MICAELA CASTIBLANCO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 15 de febrero de 2024. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.